JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

RIVERO ANTONIO DAVID c/ AZUCARERA JUAN M. TERAN S.A. s/ COBRO DE PESOS

El actor demandó por cobro de pesos derivados de la relación laboral y reclamó indemnizaciones por despido y rubros accesorias. La Cámara de Apelaciones laboral confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de $9.717.132,43, rechazando los agravios y la nulidad invocada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
42/18
Trabajo Despido Indemnizacion Pronto pago concursal Sentencia inexistente (falta de firma) Intereses moratorios Apelacion desestimada Costas Honorarios Confirmacion.

¿Quién es el actor?

Antonio David Rivero.

¿A quién se demanda?

Azucarera Juan M. Terán S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por despido (indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, integración mes de despido, SAC sobre preaviso, indemnización art. 80 LCT, art. 2 ley 25323, SAC proporcional 2018, vacaciones proporcionales 2018, haberes impagos sueldo febrero 2018 -20 días-).

¿Qué se resolvió?

Confirmar la Sentencia N°5 de fecha 05/02/2024 que hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar $9.717.132,43; rechazar la apelación; imponer costas de Alzada a la apelante y regular honorarios de segunda instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por sentencia n° 05 de fecha 05/02/2024, dictada por el señor Juez de Primera instancia, titular del Juzgado de Trabajo de la Segunda Nominación de este Centro Judicial, se resolvió hacer lugar a la demanda promovida por Antonio David Rivero en contra de Azucarera Juan M. Terán, y en consecuencia se condenó a ésta última a pagar al actor la suma total de $9.717.132,43 (pesos nueve millones setecientos diecisiete mil ciento treinta y dos con cuarenta y tres centavos), en concepto de indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, integración mes de despido, SAC sobre preaviso, indemnización art. 80 LCT, indemnización art. 2 ley 25323, SAC proporcional 2018, vacaciones proporcionales 2018, haberes impagos sueldo febrero 2018 (20 días). En materia de costas procesales, se resolvió imponerlas íntegramente a la demandada vencida."

"De las actuaciones digitales de la causa se constata que si bien en fecha 27/04/2021 se subió al sistema de administración de expedientes (SAE) una sentencia definitiva N° 81, la misma sólo fue firmada por la Actuaria, pero sin la firma del Juez de primera instancia. ... Atento constancias de autos, de donde surge que la resolución de fecha 27/04/2021 se encuentra sin firma del Juez sentenciante y en virtud de las facultades previstas    por el Art 10 C.P.L: 1) Declárese inexistente    la sentencia de fecha 27/04/2021. 2) Declárese la nulidad de todos los actos que fueron su consecuencia. ... resultando acertada la decisión del Juzgado de origen de declarar inexistente la misma y pasar nuevamente a resolver sentencia definitiva (decreto de fecha 07/06/2023), dictándose la sentencia N° 05 de fecha 05/02/2024, la cual fue recurrida por la parte demandada y es objeto del presente análisis."

"En el decisorio recurrido, al tratar la aplicación de la tasa de interés el A quo considera que: 'Los créditos declarados procedentes en este fallo, devengarán el interés mensual, correspondiente a la tasa activa promedio que publica el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales, el que se calculará hasta su efectivo pago (…)' . Esta Vocalía considera que dicha decisión resulta acertada para el caso de autos. ... En el caso, tampoco el apelante ha manifestado cual sería la tasa de interés o índice que habría que aplicar para el referido cálculo, por lo que estimo que debe ser confirmada la decisión de la sentenciante inferior en grado en cuanto a la tasa de interés aplicable para el cálculo de los rubros que declara procedentes. Consecuentemente, corresponde rechazar el presente agravio, y así voto."

Bloque dispositivo final (mayoría):

"RESUELVE I- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada ... En consecuencia, CONFIRMAR dicha resolución en lo que fue materia de agravios, conforme lo considerado. II- COSTAS DE SEGUNDA INSTANCIA, conforme lo considerado. III- REGULAR HONORARIOS generados en esta instancia: ..."

¿Cómo votaron los jueces?

voto preopinante de la Dra. Malvina María Seguí y adhesión del Dr. Pedro Patricio Stordeur (unanimidad en el sentido del bloque resolutorio). No consta disidencia.

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