JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ANDREO RICARDO RUBEN c/ ARCOR SAIC s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió cobro de pesos contra ARCOR SAIC por indemnizaciones laborales derivadas de despido y diferencias en la base remunerativa. La Cámara del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia: rechazó la inclusión de nuevas defensas no planteadas en grado y sostuvo la inclusión de sumas denominadas no remunerativas en la base indemnizatoria conforme a doctrina de la Corte Suprema.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
13/23
Cobro de pesos Indemnizacion por despido Base remunerativa No remunerativo Art. 245 lct Art. 103 lct Doctrina perez/gonzalez/diaz (csjn) Art. 782 cpcc supletorio Vizzotti (mencionada) Costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

Andreo Ricardo Rubén.

¿A quién se demanda?

ARCOR SAIC.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por indemnizaciones laborales (liquidación indemnizatoria por despido y diferencias vinculadas a la base salarial).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ARCOR SAIC y se confirmó en todos sus términos la sentencia de fecha 29/04/2024; costas a la apelante; regulación de honorarios de Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la valoración pericial y la inclusión de conceptos denominados "no remunerativos":

"En efecto al único, concreto y puntual interrogatorio que formuló la demandada acerca de cuál era la mejor remuneración normal, mensual y habitual conforme a la Ley de Contrato de Trabajo que le correspondía al actor ?, dictaminó el experto -dejando constancia de la compulsa de certificación de servicios y registro de remuneraciones-, que la mejor remuneración correspondía al mes de Agosto de 2022 y apuntó al efecto un importe total de $ 162.539,84 conclusión que justamente el magistrado de primera instancia adoptó en el fallo apelado.

La circunstancia de que el perito hubiera identificado dentro de dicho importe una suma que se abonaba al actor con el carácter de no remunerativa, de ninguna manera significó su desagregación de la base salarial determinada para el cálculo indemnizatorio, como vanamente pretende convencer la apelante. Tan endeble argumento cae por su propio peso frente a los claros términos del dictamen pericial donde se verifica que el auxiliar sumó al componente remunerativo el no remunerativo, siendo de esa forma que arribó al importe de $ 162.539,84 informado como mejor remuneración normal, mensual y habitual."

2) Sobre la doctrina aplicable y la naturaleza salarial de las sumas:

"De todas maneras, más allá de tales consideraciones, lo relevante del caso es que la decisión de la jueza de grado de incluir conceptos no remunerativos en la base de cálculo de la indemnización del art. 245 de la LCT, no es sino la aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pérez c. Disco SA' (sentencia del 01/09/2009), 'González c. Polimat SA' (sentencia del 19/05/2010) y 'Díaz c. Cervecería y Maltería Quilmes SA' (sentencia del 04/06/2013) ...

Bajo este prisma, advierto que las sumas pagadas al actor e incorporadas a las liquidaciones con la denominación: 'no remunerativas - Acuerdo Salarial CCT 12/88', no aparecen como ajenas al contrato de trabajo, y a la contraprestación debida al trabajador como consecuencia de poner su fuerza de trabajo a disposición de la empleadora, ni menos aún tal extremo fue acreditado por la recurrente por lo que no encuentro razones que me permitan concluir que las mismas no constituyen remuneración en los términos del art. 103 de la LCT como pretende convencer la apelante."

3) Sobre la inadmisibilidad de planteos no introducidos en grado (art. 782 CPCC supletorio) y la doctrina Vizzotti:

"…el embate que intenta el apelante se estrella contra un óbice procesal decisivo, el que levanta con carácter imperativo el art. 782 del CPCyC de aplicación supletoria al fuero al establecer que 'En el recurso de apelación, el tribunal no podrá resolver ninguna cuestión que no haya sido propuesta a decisión del inferior…'.

...la demandada pese a encontrarse debidamente notificada ... incurrió en la incontestación de la demanda promovida por el actor ... Siendo ello así, me encuentro con que la defensa de la demandada sustentada en la aplicación del tope indemnizatorio y los argumentos que pretenden sostenerla no fueron introducidos en la litis en tiempo propio, esto es en la faz postulatoria del proceso, motivo por el cual los agravios sobre dicha temática resultan inaudibles en esta instancia, por estar alcanzados por la veda que establece el art. 782 del CPCC ..."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue acordada por mayoría (dos votos: Enzo Ricardo Espasa – voto preopinante – y María Rosario Sosa Almonte que adhirió), sin disidencias.

Leyes que cita

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