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Tribunal Superior

DIAZ WALTER SERGIO c/ GARCIA VICTOR LUCIANO Y EMPRESA FLORIDA S.R.L. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor interpuso recurso de casación contra la declaración de caducidad de la instancia que puso fin al juicio por daños y perjuicios. La Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible la casación por entender que los agravios versan sobre valoración fáctica reservada a los jueces de mérito y no se acreditó arbitrariedad, por lo que confirma la improcedencia del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2938/07
Casacion Caducidad de la instancia Valoracion factica Inadmisibilidad Arbitrariedad Diligencia impulsoria Oficios Costas Cpcc art. 807 Civil y comercial

¿Quién es el actor?

Díaz Walter Sergio (parte actora).

¿A quién se demanda?

García Víctor Luciano y Empresa Florida S.R.L. (con intervención de Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa LTDA. en el incidente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión de daños y perjuicios (causa principal: “Díaz Walter Sergio vs. García Víctor Luciano y Empresa Florida S.R.L. s/ Daños y Perjuicios”).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de la Cámara que declaró caducada la instancia y puso fin al proceso; impone costas a la actora y difiere regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En orden al motivo y suficiencia de la casación intentada (art. 807 CPCC), de los términos del memorial recursivo se desprende que los agravios planteados en casación no se fundan en la concurrencia de una infracción a la norma de derecho (art. 807 inc. 1° del CPCC), sino que lo que se pretende en realidad es una nueva valoración de las constancias fácticas de la causa, en miras a que se tenga por acreditada una causal interruptiva del curso de la caducidad, lo que constituye en principio una cuestión de naturaleza eminentemente fáctica cuyo análisis se encuentra reservado a los jueces de mérito y que por ende resulta irrevisable en casación. En tal sentido esta Corte tiene dicho en forma reiterada que 'la valoración de la conducta de las partes, configurativas del supuesto de caducidad de la instancia, como así también aquellas que provocan su suspensión o interrupción, o la convalidación de la perención ya operada, constituye una cuestión de hecho reservada a los jueces de grado e irrevisable en la instancia casatoria' (CSJT, sent. 697 del 06/08/2007...).

Lo manifestado por el recurrente en casación no logra desvirtuar las contundentes consideraciones que contiene la sentencia impugnada para desconocerle al decreto de fecha 11/03/2009 virtualidad impulsiva del procedimiento... Por lo demás sus planteos discurren genéricamente en torno al carácter restrictivo de la caducidad de instancia y a su relevancia en los casos en que hay duda sobre el carácter impulsivo de la diligencia, sin explicar de qué modo se configuraría la situación de duda que pregona en el caso concreto.

Consecuentemente, el carácter fáctico de los agravios planteados y la insuficiencia del vicio de arbitrariedad denunciado conducen a declarar inadmisible el recurso de casación intentado por la parte actora (arts. 807 y 811 CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad; los Vocales Estofán, Posse y Leiva adhirieron al razonamiento del voto preopinante.

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