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Tribunal Superior

CAJA POPULAR DE AHORROS DE TUCUMAN c/ BARRERA RENE JAVIER s/ REIVINDICACION

El demandado cuestionó la inadmisibilidad de su apelación en un proceso de reivindicación y promovió recurso de casación señalando vulneración del derecho a doble instancia y de garantías constitucionales. La Corte declaró inadmisible la casación por insuficiencia en la crítica a la sentencia de alzada, al no contener agravios concretos y razonados que rebatieran la tesis del tribunal anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1419/21
Reivindicacion Casacion Inadmisibilidad Agravios insuficientes Doble instancia Art. 777 cpcc Costas Perdida del deposito Defensa procesal Tutela judicial efectiva.

¿Quién es el actor?

Caja Popular de Ahorros de Tucumán.

¿A quién se demanda?

René Javier Barrera.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reivindicación de inmueble.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el demandado contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial del 11/03/2024; se impusieron las costas al recurrente y pérdida del depósito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La expresión de agravios supone la existencia del perjuicio que se infiere a la parte quejosa, aspecto endógeno con sus consecuencias, y que dicho perjuicio, para llegar al ámbito conceptual de agravio, provenga de errores de la sentencia, los que deben ser indicados claramente... Que entonces la apelación deviene inadmisible en los términos del art. 717 CPCC, cuando los agravios se limitan a reiterar los mismos argumentos que fueron expuestos ante el a quo en el escrito de inicio, sin hacerse cargo de las consideraciones que aquél expresó al fundar su sentencia..."

"Que en el caso de autos el cotejo de los agravios con la sentencia apelada permite constatar que el recurso en examen no cumple mínimamente con los recaudos de admisibilidad del art. 777 CPCC... el recurrente no sólo no formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo, sino que directamente los ignora, y basa sus quejas en argumentos cuya inexactitud emerge de su solo cotejo con las constancias de autos y lo expresado en la sentencia."

"En definitiva, el recurso de casación luce manifiestamente insuficiente en su deber de dar ataque concreto a la tesis sentencial y, por ello, manifiestamente inadmisible."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unánime. El Dr. Posse preopinó y fundamentó; los Dres. Estofán y Leiva adhirieron en idéntico sentido. El dispositivo final declara la inadmisibilidad y pérdida del depósito, con costas al recurrente.

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