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Tribunal Superior

HELGUERA GERONIMO JOSE s/ HABEAS CORPUS

El apoderado de Gerónimo José Helguera interpuso revocatoria contra el decreto que no dio trámite a un Hábeas Corpus destinado a controlar la internación involuntaria y solicitar la externación. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó la revocatoria por entender que el hábeas corpus no es la vía idónea para resolver una disputa competencial, correspondiendo el trámite por el procedimiento de cuestiones de competencia (arts. 103 y ss. CPCC).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
HP/24-Y22
Habeas corpus Revocatoria Competencia Internacion involuntaria Medida de seguridad curativa Externacion Salidas terapeuticas Art. 103 cpcc Admisibilidad Tutela judicial. Fechas relevantes: decreto impugnado 17/7/2024 Autos de incompetencia 06/6/2024 (juzgado de familia) y 04/7/2024 (juzgado de ejecucion penal) Sentencia de la corte fechada 29/07/2024.

¿Quién es el actor?

Doctor Salvador María del Carril, apoderado de Gerónimo José Helguera.

¿A quién se demanda?

Se interpone revocatoria contra el decreto de Presidencia de la Corte (de fecha 17/7/2024) que dispuso no dar trámite al hábeas corpus.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se revoque el decreto y se admita el Hábeas Corpus presentado para que se ordene el cumplimiento del plan de externación, autorización de salidas terapéuticas, y se designe autoridad judicial que controle la internación involuntaria del señor Helguera mientras se resuelve la controversia de competencia; cesar dilaciones en el tratamiento por ausencia de tutela judicial.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la revocatoria y se confirmó la decisión de no dar curso al Hábeas Corpus por no ser la vía adecuada para dirimir la disputa sobre competencia; corresponde litigar la cuestión por el procedimiento específico de cuestiones de competencia (art. 103 y ss. del CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal cual surge de los términos del hábeas corpus presentado, su objeto era: '...II. OBJETO:…que la Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán, asuma su competencia y ordene: 1).- que la autoridad judicial que estime pertinente ejerza el control de internación involuntaria de mi representado; 2.- Se ordene la autorización para la realización del tratamiento terapéutico recomendado y el cumplimiento del plan de externación, autorizándose en consecuencia las salidas terapéuticas indicadas en el plan presentado por los médicos tratantes; y 3).- Realicen todo acto necesario tendiente a evitar que se siga dilatando la recuperación y privación de libertad de mi defendido...'."

"Y, tal cual lo reconoce el mismo presentante, en relación al juez que debe atender y resolver sobre tales aspectos existe una discrepancia entre el Juez de Familia y Sucesiones de la VIª Nominación (quien mediante auto de fecha 06/6/2024 se declaró incompetente para entender en lo atinente al seguimiento y control de la medida de seguridad de internación involuntaria impuesta al señor Helguera) y el Juez de Ejecución Penal Subrogante (quien mediante auto de fecha 04/7/2024 dispuso no aceptar la declinación de competencia del Juez de Familia y lo invitó, para el caso de no estar de acuerdo, a dirimir la cuestión ante el Superior Tribunal competente)."

"Entonces no hay dudas de que la esencia del asunto traído en Hábeas Corpus es la supuesta ausencia de un juez para entender sobre el control y seguimiento de la medida de seguridad de internación involuntaria del señor Helguera, o de su pretendida externación, ante la discrepancia o disputa negativa existente en cuanto al juez competente."

"Ahora bien, resulta correcto el decreto de Presidencia cuestionado en cuanto dispuso no dar curso al Hábeas Corpus por no ser la vía idónea para dirimir un aparente conflicto de competencia, atento contar la ley procesal con el procedimiento específico de 'cuestiones de competencia' (art. 103 y ss del CPCC) para zanjar las disputas competenciales."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final del fallo dispone: "RECHAZAR LA REVOCATORIA..." (acuerdo de la Corte, conforme bloque resolutorio). Firmaron los miembros indicados en el fallo.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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