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Cámara de Apelaciones

ARMIÑANA SERGIO RAUL c/ BANCO MACRO S.A. s/ DESPIDO

El actor demandó por despido y nulidad de un acta de extinción (art. 241 LCT) solicitando indemnizaciones por despido incausado. La Cámara confirmó la sentencia de grado: no hacer lugar a la demanda principal pero remitió la cuestión a lo resuelto en primera instancia (se confirma la decisión), fundando en contradicciones probatorias, cumplimiento formal del acta y desactivación de la presunción del art. 57 LCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
164/20
Despido Art.241 lct Art.57 lct Nulidad por vicios de la voluntad Presuncion Prueba pericial (medica y psicologica) Actos propios Costas Honorarios Confirmacion de sentencia Observaciones procesales breves (no narrativas): la camara pondero contradicciones en las versiones del actor (tres relatos distintos) El cumplimiento formal del acta ante la secretaria de trabajo La insuficiente prueba testimonial sobre acompanamiento/coaccion y la valoracion de pericias medicas/psicologicas Concluyendo por mayoria en desestimar la impugnacion del acuerdo extintivo.

¿Quién es el actor?

Armiñana Sergio Raúl, ex empleado bancario (Auxiliar Administrativo / ejecutivo de ventas), ingresos 01/11/2006 - egreso 12/03/2020.

¿A quién se demanda?

Banco Macro S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del acta de extinción suscripta (art. 241 LCT) por coacción/simulación y pago de indemnizaciones por despido incausado (incluyendo duplicación DNU 34/19 y demás rubros).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación del actor y se confirmó la sentencia de primera instancia N°244/09/11/2023. La Cámara consideró que las pruebas e indicios obrantes desactivan la presunción favorable al actor y que el acta cumple formalidades del art.241 LCT, por lo que la pretensión de nulidad por vicio de la voluntad no quedó acreditada. Se impusieron costas de alzada y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En resumen, la versión que vale es la expuesta en el TCL del 19/03/2020, en la cual se sostuvo que el letrado del banco buscó al actor en su lugar de trabajo y juntos fueron hasta la SET Concepción, el día 12/03/2020."

"En conclusión, considero que la presunción del art. 57 LCT se activa en el caso de autos, y por ende, hasta aquí, se presume que lo que dice el actor es cierto, lo que genera, en consecuencia, la inversión de la carga probatoria. La presunción se refiere a los dichos expuestos en el TCL incontestado; esto es, el del 19/03/2020."

"En ese escenario, y teniendo en cuenta las consideraciones vertidas respecto de la aplicación de la presunción del art.57 LCT, considero que ésta queda desactivada por las pruebas e indicios mencionados, teniendo presente lo dicho respecto del principio de adquisición procesal. Entiendo que esa presunción no puede quedar en pie frente al haz de indicios y pruebas descripto, que va en sentido contrario a la pretensión del demandante."

Bloque dispositivo final (texto transcripto):

"RESUELVE

I- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra la sentencia Nº 244 dictada por el Juzgado del Trabajo de la Ia. Nominación del Centro Judicial Concepción en fecha 09/11/2023, la que se confirma, conforme lo considerado.

II- COSTAS de segunda instancia, conforme se considera.

III- REGULAR HONORARIOS generados en esta instancia:

Letrado Carlos Tamayo, la suma de $96.721,01 (pesos noventa y seis mil setecientos veintiuno con 01/100).

Letrado Esteban Padilla, la suma de $203.114,13 (pesos doscientos tres mil ciento catorce con 13/100)."

(Voto de la Dra. Malvina M. Seguí: "Que estando de acuerdo con los fundamentos del voto del Sr. Vocal Preopinante, voto en el mismo sentido." — adhesión a la mayoría).

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