RIVAS CASELLAS NICOLAS ANTONIO c/ AEGIS ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda de cobro de pesos contra AEGIS Argentina S.A. por montos condenatorios. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación porque la recurrente no cumplió los requisitos de afianzamiento previstos en los arts. 132, 133 y 134 del CPL y, por ende, mal concedido.
¿Quién es el actor?
Rivas Casellas Nicolás Antonio.
¿A quién se demanda?
AEGIS Argentina S.A. (demandada recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (ejecución/ejecución de sentencia por montos condenatorios).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia N° 23 de la Cámara de Apelación del Trabajo Sala IV de fecha 20/02/2024; se impusieron las costas de la instancia casatoria a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin embargo, la póliza no ha sido presentada dentro del plazo del artículo 133 CPL. Tampoco acompañó el recurrente con el escrito de casación la documentación que acredita la traba del embargo, según lo dispone el artículo 134 del CPL."
"Se observa que con fecha 25/03/2024 (hs. 16:22) la recurrente presenta un escrito en el que expresa que 'En vista al Recurso de Casación interpuesto por esta parte en fecha 04/03/2024, haciendo uso en el mismo del plazo previsto en el art. 133 para realizar el afianzamiento correspondiente, vengo mediante la presente a dar cumplimiento adjuntando archivo de sentencia interlocutoria de Embargos preventivos (Incidentes I1-e I2 de fecha 27/10/2023) anteriores recaídos en autos, que comprende los montos totales de capital y honorarios de sentencia, utilizando las mismas para los fines de afianzamiento suficiente según art. 133 y art. 134 CP.. Asimismo, en virtud de encontrarse dichos montos depositados en plazo fijo judicial a los fines de evitar la pérdida desmedida de su valor en razón del momento inflacionario que sufre nuestro país, adjunto informe del Banco Macro, donde detalla dicha constitución, para su conocimiento. Esto en virtud de no poder esta parte adjuntar los informes bancarios correspondientes, por no figurar allí los montos'."
"De ello se sigue que el recurso de casación es inadmisible toda vez que el momento para acompañar el testimonio autenticado referido por el artículo 134 del CPL es con la interposición del recurso de casación (...). La falta de cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 134 del CPL deriva en incumplimiento de lo establecido por el artículo 132, inciso 4, del mismo código."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad (doctora Eleonora Rodríguez Campos preopinó; las doctoras Claudia Beatriz Sbdar y el doctor Daniel Leiva votaron en idéntico sentido). No hay disidencias.
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