ALCARAZ ALBERTO IGNACIO c/ LOS CHAGUARES S.A. s/ ESPECIALES FUERO DE ATRACCION
Conflicto negativo de competencia entre Juzgados por un cobro ejecutivo promovido por Alcaraz contra Los Chaguares S.A. La Corte declaró competente al Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la IX Nominación porque el fuero de atracción del concurso/ quiebra cesó y la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a ese Juzgado los cobros monetarios.
¿Quién es el actor?
Alcaraz Alberto Ignacio.
¿A quién se demanda?
Los Chaguares S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo; la cuestión planteada ante la Corte fue un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado en lo Civil de Documentos y Locaciones de la IX Nominación y el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la II Nominación respecto de la intervención judicial en ese cobro ejecutivo (fuero de atracción por proceso de quiebra).
¿Qué se resolvió?
Se declaró competente al Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la IX Nominación para intervenir en el proceso de cobro ejecutivo. Se ordenó además protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 14/06/2024.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Lo relativo a la competencia ha sido objeto de un adecuado tratamiento por parte del Ministerio Público Fiscal en su dictamen de fecha 14/06/2024, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales remite por razones de brevedad y que en lo sustancial sostiene que 'el fuero de atracción del proceso de quiebra ha cesado en todos sus efectos, razón por la cual, resultaría incompetente para seguir interviniendo en el presente proceso de cobro ejecutivo' por lo que no correspondería la intervención del Juez Civil y Comercial Común."
"A ello debe adicionarse que el artículo 71 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) fija la competencia material de los Jueces en lo Civil en Documentos y Locaciones, y en su inc. 3 dispone: '(...) En todos los cobros monetarios, sean civiles o comerciales, cualesquiera sea su monto, con garantía real o sin ella, documentados o no, tales como apremios, ejecutivos, ordinarios, prendarios, hipotecarios y análogos; con excepción de los derivados del cumplimiento de contratos y de las acciones de daños y perjuicios (...)'."
Bloque dispositivo final (resuelto por la mayoría):
"I.- DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la IX Nominación para que intervenga en la presente causa, conforme lo considerado.
II.- DISPONER que se protocolice a la presente sentencia el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 14 de junio de 2024."
(No consta voto en disidencia; la decisión aparece en el bloque dispositivo sin salvedades.)
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