JUAREZ RODOLFO FERNANDO c/ TARJETA NARANJA S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió acción de cobro de pesos contra Tarjeta Naranja S.A. solicitando la casación de la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo n.º 205/2021. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible y mal concedido el recurso por no haberse acreditado que la cuestión asuma gravedad institucional, por lo que se rechaza la casación y se imponen las costas a la actora.
¿Quién es el actor?
Juárez Rodolfo Fernando (parte actora).
¿A quién se demanda?
Tarjeta Naranja S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos.
¿Qué se resolvió?
La Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios de la Corte declaró inadmisible y, por ende, mal concedido el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia n.º 205 de la Cámara de Apelación del Trabajo, Sala III, de fecha 20/10/2021; impuso las costas de la instancia a la recurrente y reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones (párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
1) "Es que, si bien la sentencia cuestionada es definitiva, en cambio, no se encuentra cumplido en el caso el otro extremo requerido por la mencionada norma, esto es, que la cuestión asuma gravedad institucional, ello así toda vez que el tópico debatido no excede el interés individual del recurrente ni de las partes ni afecta al de la comunidad (cfr. CSJT, 'Suárez Víctor Emmanuel vs. ABC S.A. s/ Cobro de pesos', sentencia N° 1665 del 27/12/2023, entre muchas otras)."
2) "Cabe aclarar que, conforme la sistemática delineada por los artículos 154 y 155 del CPL (sustituidos por Ley N° 8.988) en el caso debe aplicarse la versión del artículo 130 del CPL introducida por Ley N° 8.969 que dispone: 'Procedencia. El recurso de casación sólo podrá deducirse en contra de las sentencias definitivas dictadas por la Cámara de Apelación del Trabajo y contra las demás sentencias de ese tribunal que tengan la virtualidad de poner fin al pleito o hacer imposible su continuación, únicamente en la medida en que el punto debatido asuma gravedad institucional' (artículo 130, CPL, texto según Ley N° 8.969, BO del 4-1-2017, las cursivas me pertenecen)."
3) "Por lo expuesto, corresponde declarar inadmisible y, por ende, mal concedido el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia N° 205 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala III, de fecha 20 de octubre de 2021."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres vocales (Eleonora Rodríguez Campos, Claudia Beatriz Sbdar y Daniel Leiva) votaron en concordancia. Las Dras. Rodríguez Campos y Sbdar expusieron los fundamentos sobre la exigencia de gravedad institucional del art. 130 del CPL y la imposición de costas a la actora; el Dr. Leiva adhirió en idéntico sentido.
Costas y honorarios: "las costas de esta instancia extraordinaria local se imponen a la recurrente vencida actora" y "RESERVAR pronunciamiento, sobre regulación de honorarios, para su oportunidad."
Fecha y referencias procesales: Sentencia de Cámara impugnada N° 205/20-10-2021; recurso de casación interpuesto el 19/03/2024; resolución de concesión de la Cámara N° 74 del 29/04/2024; sentencia de esta Corte N° 938 de fecha 03/07/2024.
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