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Tribunal Superior

ABASTECEDORA DEL NORTE S.R.L. c/ CASTILLO RAUL OSCAR s/ CONTRATO ORDINARIO

La actora promovió demanda de adecuación de contrato de reconocimiento y financiación de deuda suscripto el 14/12/2017 por excesiva onerosidad sobreviniente. La Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia de la Cámara y rechazó la casación: la devaluación del peso frente al dólar constituye un riesgo previsible en el contexto histórico argentino y no una alteración extraordinaria que habilite la revisión contractual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2759/18
Contrato de financiacion Excesiva onerosidad Art. 1091 cccn Devaluacion Dolarizacion Riesgo asumido Dolar futuro Prueba pericial Admisibilidad de casacion Costas

¿Quién es el actor?

Abastecedora del Norte S.R.L.

¿A quién se demanda?

Raúl Oscar Castillo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Adecuación del contrato de reconocimiento y financiación de deuda (mutuo/ refinanciación) celebrado el 14/12/2017 por aplicación del art. 1091 del CCCN, por alegada excesiva onerosidad sobreviniente; se solicitaba que las cuotas pendientes se ajustaran por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) y no por dólares estadounidenses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación y se confirmó la sentencia apelada que había desestimado la demanda de adecuación contractual; costas a cargo de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):

"El agravio formulado no logra desvirtuar el principal fundamento esgrimido por el Tribunal en sustento del rechazo de la apelación, consistente en que la devaluación del peso con respecto al dólar no es una ‘alteración extraordinaria’, sino previsible para el hombre común en Argentina, y que dicha previsión precisamente es la que tuvieron las partes al momento de contratar una refinanciación en dólares estadounidenses, lo que además convierte a dicha devaluación en un riesgo asumido por el deudor."

"En el análisis de esta cuestión corresponde tener en cuenta que la excesiva onerosidad relevante para habilitar la revisión del contrato en cuestión a la luz de lo dispuesto por el art. 1091 del CCCN, es aquella que reviste las características de ser sobreviniente, ajena a las partes y de carácter absoluto. Centrándonos en lo que concierne a la ajenidad, la misma debe ser entendida como una circunstancia inesperada que desbarata el equilibrio de las prestaciones y que no puede ser atribuible a las partes, lo que implica la ausencia de cualquier nexo de causalidad entre el resultado –la mayor onerosidad- y la conducta de las partes. El requisito de ajenidad en el contrato se presenta en términos de previsibilidad del riesgo; el análisis transita por trazar una línea divisoria entre los riesgos propios del contrato, de aquellos que son ajenos. Los riesgos propios del contrato son aquellos que las partes deben prever, entre los cuales se encuentran aquellos que provienen del ambiente del contrato, el mercado, fluctuaciones de precios o cotizaciones, cambios reales de acuerdo con el flujo de la economía en general, de orden nacional e internacional, de conformidad con el tipo de producto en cuestión."

"De este modo -contrariamente a lo sostenido por el recurrente cuando denuncia que el relato histórico de la Cámara luce desapegado del expediente- cobran sentido para el específico caso que nos ocupa las consideraciones que efectúa el Tribunal en relación a la constante histórica que se verifica desde aproximadamente el año 1975 y hasta el día de la fecha, en donde se observa la reiterada devaluación del peso argentino con respecto al dólar estadounidense. Tal situación se vincula estrechamente con el medio en que el contrato se desenvuelve y con situaciones que son de cíclica ocurrencia en los últimos 50 años en este entorno, lo que sustenta suficientemente la conclusión del Tribunal acerca de que los procesos inflacionarios y la devaluación del peso frente al dólar no son fenómenos extraños ni extraordinarios para la Argentina, y que por ende en el caso que nos ocupa no se cumple con el requisito de que 'haya una alteración extraordinaria de las circunstancias' existentes al tiempo de celebrarse el contrato cuya adecuación pretende la actora."

Sobre la prueba invocada (dólar futuro, informe de Matba Rofex, pericial contable): el Tribunal sostuvo que la eventual divergencia entre el dólar futuro previsto y la cotización que finalmente ocurrió no torna imprevisible la devaluación, por tratarse el tipo de cambio de una variable sujeta a múltiples factores y por ser la dolarización una previsión del riesgo de depreciación de la moneda nacional asumida por las partes.

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad. Los Vocales Estofán (preopinante), Posse y Leiva votaron en idéntico sentido; no hubo disidencias relevantes.

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