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Tribunal Superior

DELGADO MABEL ROXANA c/ ROQUE LUIS ALBERTO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La parte actora y la demandada solicitaron regulación de honorarios por actuaciones en recursos de casación en causa Delgado Mabel Roxana vs. Roque Luis Alberto y otros s/ Daños y perjuicios. El Tribunal reguló montos para varios letrados por la casación resuelta en 2019 y 2022, aplicó actualización por tasa activa y dejó sin regulación honorarios por actuación considerada notoriamente inoficiosa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
7315/11
Honorarios Casacion Regulacion Inoficiosidad Ley 5.480 Acordada 1498/18 Tasa activa Actualizacion Danos y perjuicios Tribunal provincial

¿Quién es el actor?

Delgado Mabel Roxana (parte actora, a través de sus letrados).

¿A quién se demanda?

Roque Luis Alberto y otros (partes demandadas; también intervinieron como recurrentes en casación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por las actuaciones cumplidas en relación a recursos de casación decididos por este Tribunal.

¿Qué se resolvió?

Se regulan honorarios para varios letrados por la actuación en el recurso de casación resuelto mediante sentencia N° 1715 del 18/9/2019 y para el Dr. Daniel E. Moeremans respecto de la sentencia N° 304 del 18/3/2022; en cambio, se decidió no regular honorarios al Dr. Antonio José Haskour Bittar por la labor vinculada a la sentencia N° 304/2022 por considerarla notoriamente inoficiosa/inútil.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Vienen estos autos a conocimiento y resolución del Tribunal para regular honorarios por las actuaciones cumplidas en relación a los recursos de casación interpuestos por las partes actora y demandada, y que fueran resueltos por esta Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Civil y Penal, por sentencia N° 1715 de fecha 18 de septiembre de 2019 (fs. 1392/1397 vta.), así como por el recurso de casación deducido por la demandada y resuelto por esta Excma. Corte mediante sentencia N° 304 del 18 de marzo de 2022 (Actuación N° H104556051354)."

"Se tomará como base regulatoria la suma fijada en la sentencia del 24/11/2022, y que asciende a la suma de $11.570.658,35 a la fecha del fallo antes mencionado. Se aplicará la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, resultando la suma de $30.497.328,03 al 23/05/2024. Se tendrán en cuenta las pautas y porcentajes que surgen de aplicar los arts. 14, 15, 19, 38, 39, 51 y demás concordantes de la Ley Nº 5.480."

"Respecto de la labor profesional del letrado Antonio José Haskour Bittar... se refiere a 'Preliminarmente, se advierte que el escrito de contestación del recurso de casación, presentado por la actora, no cumple con los lineamientos dispuestos por la Acordada N° 1498/18, al contener una extensión mayor de 26 renglones. En su mérito, conforme fuera resuelto por esta Corte, corresponde tener por incontestado el traslado conferido -en fecha 04/8/2021- (CSJT, 19/4/2021, "Valdez, Mauro Exequiel vs. Albornoz Torres, Harol Dario y otro s/ Daños y perjuicios", sentencia N° 313-; íd., 16/6/2020, "Transporte Dapello S.A. vs. Yanima Berries S.A. s/ Ejecución hipotecaria", sentencia N° 356-)'. Por tal motivo es que, en el punto I de su resolutiva, dispone: 'I.- TENER POR INCONTESTADO el traslado del recurso de casación conferido a la parte actora conforme lo considerado.'"

"Establece el art. 2 de la Ley N° 5.480, que toda actividad profesional desarrollada por abogados y procuradores se presume de carácter oneroso... Este principio reconoce como excepción lo previsto en el art. 16 de la mencionada norma, en tanto dispone que 'Los trabajos y escritos notoriamente inoficiosos no serán considerados a los efectos de la regulación de honorarios'."

"Conforme surge del apartado I, parte resolutiva de la sentencia N° 394 de fecha 18/02/2023, se tiene por incontestada a la parte actora del traslado del recurso de casación interpuesto por la demandada, al no haber cumplido con los recaudos formales establecidos en la Acordada N°1498/18, la actividad desarrollada por el letrado Antonio José Haskour Bittar, no resultó de ninguna utilidad para lograr la finalidad perseguida por su representada. Ergo resulta aplicable al caso, el supuesto de excepción previsto en el citado art. 16 de la ley 5480, no correspodiendo se regulen honorarios por actuación en esta instancia."

¿Qué se resolvió?

I. Regular honorarios por la actuación en la casación sentencia N° 1715/18-9-2019: Antonio J. Haskour Bittar $2.151.000; Daniel E. Moeremans $1.277.000; Alejandro D. Alderete Hero $732.000; Juan Emilio Torres $1.134.500.

II. Regular honorarios por la actuación en la casación sentencia N° 304/18-3-2022: Daniel E. Moeremans $1.134.500.

III. No regular honorarios al Dr. Antonio J. Haskour Bittar por su labor relacionada con la sentencia N° 304/18-3-2022.

No se registran votos en disidencia en el texto suministrado.

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