JACOUB NOELIA JANETH s/ PROCESOS VOLUNTARIOS (RESIDUAL)
Conflicto negativo de competencia entre dos juzgados por autos caratulados Jacoub Noelia Janeth s/ Procesos voluntarios (residual). La Corte declaró la competencia del Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la IIª Nominación y protocolizó el dictamen del Ministerio Público Fiscal, recomendando que ese fuero asuma en adelante supuestos de idéntica plataforma fáctica y jurídica.
¿Quién es el actor?
Jacoub Noelia Janeth (autos: "Jacoub Noelia Janeth s/ Procesos voluntarios (residual)").
¿A quién se demanda?
No hay demandado convencional; se suscitó un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Civil y Comercial Común de la XIª Nominación y el Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la IIª Nominación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de la competencia judicial (conflicto negativo de competencia) para entender en el proceso voluntario residual mencionado.
¿Qué se resolvió?
Declarar la competencia del Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la IIª Nominación del Centro Judicial Capital; protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 23/05/2024; y recomendar al titular del Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones que asuma en lo sucesivo la competencia positiva en supuestos de idéntica plataforma fáctica y jurídica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto original):
"I.- Viene a conocimiento y resolución de este Tribunal el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Civil y Comercial Común de la XIª Nominación y el Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la IIª Nominación, siendo esta Corte Suprema superior común a ellos.
Los antecedentes del caso y la cuestión planteada han tenido un adecuado tratamiento por parte del Ministerio Público Fiscal, en el dictamen de fecha 23/05/2024, cuya solución esta Corte comparte, en tanto atribuye competencia al fuero Civil en Familia y Sucesiones para entender en la presente acción (art. 59, inciso 12, CPFT)."
"II.- Corresponde recomendar al señor Magistrado, titular del Juzgado en lo Civil de Familia y Sucesiones que asuma en lo sucesivo la competencia positiva en supuestos de idéntica plataforma fáctica y jurídica a la de marras, de acuerdo al criterio sentado por esta Corte en innumerables pronunciamientos -que son de su conocimiento-, el que resulta obligatorio para las instancias de mérito. Ello a los fines de brindar una pronta y efectiva tutela a los justiciables y evitar el dispendio jurisdiccional innecesario como el que nos ocupa."
"R E S U E L V E :
I.- DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la IIª Nominación del Centro Judicial Capital.
II.- PROTOCOLIZAR el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 23/05/2024.
III.- RECOMENDAR al señor Magistrado, titular del Juzgado en lo Civil de Familia y Sucesiones que asuma en lo sucesivo la competencia positiva en supuestos de idéntica plataforma fáctica y jurídica a la de marras..."
Citas textuales más importantes:
"atribuye competencia al fuero Civil en Familia y Sucesiones para entender en la presente acción (art. 59, inciso 12, CPFT)."
"el que resulta obligatorio para las instancias de mérito."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto del dispositivo; el acuerdo se expresa en el cuerpo de la resolución y está suscripto por los magistrados indicados.
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