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Tribunal Superior

CHAYA HUGO ESTEBAN c/ SANCHEZ LORIA ELIDA TERESA s/ AMPARO A LA SIMPLE TENENCIA

La actora interpuso recurso de queja por la denegatoria de casación en autos de amparo a la simple tenencia. La Corte no hace lugar al recurso de queja por falta del requisito de definitividad del pronunciamiento impugnado y por ausencia del supuesto excepcional de gravedad institucional, confirmando la inadmisibilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6659/21-Q1
Amparo a la simple tenencia Recurso de queja Casacion denegada Definitividad Inadmisibilidad Acordada 1498/18 Requisitos formales Gravedad institucional Competencia de admisibilidad Corte suprema de justicia de tucuman.

¿Quién es el actor?

Chaya Hugo Esteban.

¿A quién se demanda?

Sánchez Loria Elida Teresa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo a la simple tenencia.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la parte actora contra la sentencia Nº 124 de la Sala II de la Cámara Civil en Documentos y Locaciones (06/05/2024), por inadmisible.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3.- La Cámara sostuvo que “Analizada la cuestión, cabe concluir que en el caso, no se cumple con la totalidad de los requisitos exigidos, toda vez que la presentación digital del actor en casi la totalidad de las páginas, se encuentra desarrollada desde 27 a 30 renglones. Ello supera el límite de 26 renglones exigido para el recurso deducido por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, mediante Acordada nº 1498/18 (en vigencia desde el 01/04/2019, conf. Acordada nº 126/19)”. Señaló que “incluso también se advierte que en la primera página el tamaño de letra empleado es inferior a 12, con lo cual no resulta claramente legible, incumpliendo de esta manera otra exigencia impuesta en la mencionada acordada”. En base a estas consideraciones, resolvió denegar por inadmisible el recurso de casación deducido por el actor."

"5.- En cuanto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, se advierte, tal como lo señala el señor Ministro Fiscal en su dictamen de fecha 21/5/2024, que la sentencia recurrida en casación no cumple con el requisito de definitividad en el criterio de este Tribunal. Tiene dicho esta Corte que “Cabe recordar que es criterio de este Tribunal, que la sentencia dictada en este tipo de procesos no cumple el recaudo de definitividad sentencial ... En la misma línea, sostuvo que “la resolución dictada en el marco de un amparo a la simple tenencia no pone fin al pleito, ni hace imposible su continuación, ni causa gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior, como tampoco priva al interesado de otros medios legales para obtener la tutela de sus derechos, expresamente dejados a salvo en las instancias de grado. Existiendo vías legales posteriores que permiten un más amplio debate, resultan aptas para la tutela del derecho que se pretende afectado, la sentencia carece de definitividad...""

"Por todo lo expuesto, corresponde no hacer lugar al recurso de queja por casación denegada deducido en autos."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Claudia Beatriz Sbdar (voto principal), Eleonora Rodríguez Campos (adhirió íntegramente salvo excepción señalada respecto de un párrafo) y Daniel Leiva (adhesión) resolvieron en igual sentido. No existe disidencia relevante que modifique la solución de la mayoría.

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