JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

ALDERETE MYRIAM DELIA Y OTRO c/ INSTITUTO DE ENSEñANZA PRIVADA IMEP S.R.L. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores demandaron por daños y perjuicios contra el Instituto de Enseñanza Privada IMEP S.R.L. solicitando pago de $2.655.000. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible (mal concedido) el recurso de casación de la demandada por incumplimiento de formalidades y falta de autosuficiencia del memorial, confirmando la deserción de la segunda instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4211/11
Danos y perjuicios Casacion Inadmisibilidad Autosuficiencia Acordada 1498/18 Desercion de apelacion Formalidades procesales Costas Sentencia 12/12/2023 Monto $2.655.000

¿Quién es el actor?

Myriam Delia Alderete; Carlos Rubén Fernández Alfaro; Diego Martín Fernández.

¿A quién se demanda?

Instituto de Enseñanza Privada IMEP S.R.L. (CUIT 30-70744041-0).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios; en primera instancia se condenó al demandado a abonar $2.655.000 distribuidos en $1.655.000 (a Alderete y C. Fernández Alfaro, concursivamente y por partes iguales) y $1.000.000 (a D. M. Fernández).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada y condenó a ésta al pago de las costas, con reserva sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.1.- El recurso de casación en estudio no cumple con las formalidades exigidas por la Acordada n° 1498/18, dictada por esta Corte en fecha 17/12/2018, que reglamenta la extensión que debe cumplir el escrito de presentación del recurso de casación, la que rige para aquellos que se interpongan a partir del 01/04/2019 (cf. Acordada n° 126/19 - B.O. de fecha 12/03/2019-). En efecto, el recurso en estudio supera la cantidad máxima de renglones permitida por la citada normativa (cf. acápite 1°, Acordada n° 1498/18), al contener una extensión mayor de 26 renglones por página. No se advierte, en la especie, que la cuestión debatida involucre un serio riesgo para la vigencia de garantías constitucionales y convencionales.

Lo expuesto sella la inadmisibilidad del presente recurso de casación, de conformidad con lo dispuesto en el acápite III°, de la Acordada n° 1498/18 ..."

"III.2.- A más de lo expuesto, el presente recurso resulta inadmisible por no ser autosuficiente y no bastarse a sí mismo. No contiene la relación completa del asunto que permita a esta Corte, mediante la sola lectura del escrito de interposición y sin necesidad de acudir a otros documentos, poder comprender el caso. No se observa que el memoriale casatorio contenga el relato de los antecedentes relevantes de la causa, ni la mención clara y concreta de los argumentos del auto recurrido."

"III.3.- Por su parte, conforme fuera resuelto, reiteradamente, por esta Corte, el planteo vinculado a la suficiencia del memorial de apelación no autoriza la apertura de la instancia casatoria, pues su tratamiento exige un juicio valorativo del escrito de expresión de agravios, reservado a la Cámara, que únicamente puede ser revisado si se invocare, suficientemente, que se ha incurrido en absurdo o en arbitrariedad ... A la luz de esta clara doctrina, se advierte que, solamente, acreditando arbitrariedad en la pertinente declaración de deserción de la segunda instancia, el recurso de casación hubiera podido sortear, exitosamente, el valladar de la admisibilidad, lo que en la especie no ha sido puesto en evidencia."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue unánime. El Dr. Daniel Leiva emitió el voto preopinante con los fundamentos citados; los Dres. Antonio D. Estofán y Daniel Oscar Posse adhirieron en idéntico sentido. Bloque dispositivo final: "I.- DECLARAR INADMISIBLE y en su mérito, MAL CONCEDIDO, el recurso de casación ... II.- COSTAS, como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.