JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

DIAZ ALEJANDRA NOEMI c/ SANATORIO PARQUE S.A. s/ SUMARIO (RESIDUAL)

La actora promovió acción contra Sanatorio Parque S.A. por presunta violación de la Ley de Defensa del Consumidor y reclamo de daños y perjuicios derivados de una relación de consumo. La Corte declaró competente al Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la Vª Nominación, al estar comprendida la causa en el art. 71 inc. 1 de la LOPJ por tratarse de una locación de servicios en relación de consumo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2826/23
Competencia Incidente de competencia Locacion de servicios Consumidor Ley 24.240 Juzgado civil en documentos y locaciones Lopj art. 71 inc.1 Sanatorio Danos y perjuicios Centro judicial capital

¿Quién es el actor?

Díaz Alejandra Noemí (actora).

¿A quién se demanda?

Sanatorio Parque S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por presuntas violaciones a la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) y reclamo de daños y perjuicios derivados de la conducta del sanatorio, en el marco de una relación de consumo (posible locación de servicios de salud).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la Vª Nominación para entender en la causa; se ordenó protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 16/4/2024.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia la cuestión de competencia suscitada en el presente juicio, entre el Juzgado Civil y Comercial Común de la Vª Nominación y el juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la Vª Nominación.

Que la misma fue objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 16/4/2024, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razones de brevedad, dándolos por reproducidos íntegramente.

Por ello y de conformidad con el referido dictamen, se

R E S U E L V E :

I.- DECLARAR LA COMPETENCIA del señor Juez Civil y Comercial Común de la Vª Nominación, para entender en el presente juicio.

II.- DISPONER se protocolice el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 16/4/2024.

HÁGASE SABER."

Y del voto de la Dra. Sbdar (fundamento sustantivo):

"De los términos de la demanda surge que la actora invoca una relación de consumo y la supuesta violación de deberes contemplados en la Ley de Defensa del Consumidor nº 24.240 por parte del Sanatorio demandado, en el carácter de proveedor de servicios de salud, y reclama los daños que habrían derivado de los tales incumplimientos, los que revisten naturaleza contractual. Al respecto, tiene dicho este Tribunal que 'todos los juicios que traten sobre (…) locaciones en general, comprende no sólo a las locaciones previstas por el Código Civil sino también las que surjan en el marco del derecho del consumidor. En consecuencia, siendo 'la circunstancia atributiva de competencia en el presente caso un contrato de locación de servicios en una relación de consumo, es competente en estos autos el fuero Civil en Documentos y Locaciones, en razón de lo dispuesto por el artículo 71 inciso 1º de la Ley Nº 6.238 (LOPJ)'."

Se dejó constancia también que la Corte comparte y sigue doctrina previa donde, según la plataforma fáctica y jurídica de la demanda, cuando la pretensión se encuadra en una locación de servicios en relación de consumo corresponde al fuero de Documentos y Locaciones.

(No hubo votos en disidencia relevantes consignados en la parte dispositiva).

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.