VALLEJO JOSE ALEJANDRO c/ PROVINCIA DE TUCUMAN (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA) s/ NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
El actor promovió acción de nulidad de acto administrativo por cesantía contra la Provincia de Tucumán. La Corte hizo lugar a los recursos de casación de la Provincia y del Poder Judicial, dejó sin efecto la sentencia de Cámara y dictó como sustitutiva el rechazo de la demanda por entender que la sentencia recurrida incurrió en contradicciones y en un análisis parcial y arbitrario del conjunto probatorio.
¿Quién es el actor?
Sr. Alejandro José Vallejo.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (con intervención del Poder Judicial de Tucumán como tercero adhesivo simple).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la Acordada N° 362/20 (y confirmatoria Acordada N° 694/20) de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, y orden de reincorporación del actor por haber sido cesanteado por faltas disciplinarias.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar a los recursos de casación interpuestos por la Provincia y por la Fiscal de Cámara en representación del Poder Judicial; dejó sin efecto la sentencia de la Cámara (13/04/2023) y dictó como decisión sustitutiva: I) NO HACER LUGAR a la demanda de Vallejo; II) imponer costas a la vencida; III) diferir pronunciamiento sobre regulación de honorarios. Votación unánime (3-0).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto, los recursos son admisibles."
"Resulta descalificable como acto jurisdiccional válido, la sentencia que sostiene la existencia de un vicio en la causa de un acto administrativo sobre la base de un razonamiento autocontradictorio y un análisis parcial e insuficiente de las pruebas y constancias de autos."
"En consecuencia, se deja sin efecto la sentencia en crisis, correspondiendo dictar como sustitutiva la siguiente decisión: 'I) NO HACER LUGAR a la demanda interpuesta por el Sr. Alejandro José Vallejo en contra de la Provincia de Tucumán; II) Costas a la vencida en virtud del principio objetivo de la derrota (cfr. art. 61 del CPCC, aplicable en virtud del art. 89 CPA); III) DIFERIR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad'."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia contiene los votos de las vocales/doctores Ebe López Piossek (preopinante), Sergio Gandur y María Felicitas Masaguer, todos adhiriendo a lo fundado, por lo que la decisión fue acordada por mayoría unánime (3/3) de la Sala interviniente.
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