AHMAD EMILIO s/ SUCESION
El letrado Pedro G. Otonello impugnó la aprobación de avalúo y la regulación de sus honorarios en el marco de la sucesión de Ahmad Emilio, cuestionando la utilización del valor fiscal y su legitimación para oponerse. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación por falta de autosuficiencia de los agravios y confirmó que la Cámara resolvió conforme a constancias, normativa y precedentes.
¿Quién es el actor?
Pedro G. Ottonello, por derecho propio, en calidad de letrado recurrente.
¿A quién se demanda?
Sentencia de la Sala II de la Cámara Civil en Familia y Sucesiones (resolución N° 659 del 27/12/2023) que confirmó la decisión de primera instancia en autos “Ahmad Emilio s/ Sucesion”.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la aprobación del avalúo presentado por los herederos y la regulación de honorarios del letrado; cuestionamiento por haberse tomado el valor fiscal como base regulatoria y por la falta de legitimación del profesional para oponerse en el procedimiento de inventario/avalúo.
¿Qué se resolvió?
Se declaró INADMISIBLE el recurso de casación (se rechaza) por no cumplir el requisito de autosuficiencia exigido por el art. 808 CPCyC; costas a cargo del recurrente; se reserva pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Desde esa perspectiva, se adelanta que el mismo resulta inadmisible al no superar las vallas formales que se interponen en el acceso a esta instancia extraordinaria. Es que, si bien se advierte que este remedio procesal ha sido interpuesto en término, contra una sentencia equiparable a definitiva, el requisito del depósito ha sido satisfecho, y cumple con los recaudos formales de la Acordada N° 1498/18, puede evidenciarse que el planteo casatorio resulta técnicamente insuficiente en la formulación de los agravios, que resultan ser reiteraciones de sus embates apelatorios, careciendo de los indispensables desarrollos tendientes a poner de manifiesto el error y/o la ilegitimidad de la sentencia en crisis." (voto del Dr. Estofán, párr. III-IV)
"la crítica contenida en el planteo casatorio en estudio, respecto de la forma en que está construído el razonamiento sentencial, se basa en alegaciones ineficaces para descalificar el pronunciamiento impugnado. Los fundamentos de la sentencia discurren en una secuencia lógica con la que se podrá disentir o no, pero en modo alguno autorizan su calificación como arbitraria, absurda o contraria a derecho." (voto del Dr. Estofán, párr. V)
"Por las razones expresadas, cabe concluir que el recurso interpuesto por el letrado Pedro Otonello, por derecho propio, contra la sentencia n° 659 de fecha 27 de diciembre de 2023, por la Sala II de la Cámara Civil en Familia y Sucesiones, debe ser declarado inadmisible pues los agravios aquí tratados no satisfacen el requisito de autosuficiencia exigido por el art. 808 CPCyC." (voto del Dr. Estofán, párr. VI)
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de la Sala (Drs. Estofán, Posse y Leiva) adhiriendo al fundamento del voto preopinante. No hubo disidencias.
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