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Cámara de Apelaciones

LADETTO MARIO FERNANDO JESUS c/ MERCADO ALLENDE CHRISTIAN JAVIER Y OTRO s/ DESALOJO

La demandada apeló por la providencia que no dio trámite a su memorial de agravios por falta de indicación precisa del carácter y datos de matriculación. La Cámara confirmó la providencia apelada, rechazó la apelación en subsidio y condenó en costas a la apelante por incumplir los requisitos del artículo 7 del CPCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4033/20
Desalojo Apelacion en subsidio Admisibilidad de agravios Art. 7 cpcc Requisitos formales Tramite digital sae Costas Incompetencia (acto previo) Acto procesal Memorial de agravios

¿Quién es el actor?

LADETTO MARIO FERNANDO JESUS.

¿A quién se demanda?

MERCADO ALLENDE CHRISTIAN JAVIER y CUENCA MARIA JOSE.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio de desalojo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto en subsidio contra la providencia de fecha 10/04/2024 que ordenó no dar trámite al memorial de agravios presentado el 09/04/2024 por incumplimiento del art. 7 CPCC; se confirmó la providencia y se impusieron las costas de la instancia a la apelante. Se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el a-quo rechazó el memorial de agravios presentado por el letrado apoderado de los demandados por considerar que no indica en forma precisa el carácter en que actúa, la representación que ejerce ni consigna claramente los datos de matriculación, conforme lo exigido por el art. 7 del CPCC..."

"En efecto, el escrito del 09 / 04 / 24 simplemente consigna en su texto que se apersona 'Llapur German, letrado del foro local, de las constancias de autos', omitiendo completamente el carácter en que actúa, la representación que ejerce, así como los datos de inscripción en la Matrícula."

"Tales exigencias formales han sido expresamente incorporadas por el art. 7 del nuevo CPCC ... 'Los tribunales no proveerán las presentaciones de abogados y procuradores que no indiquen en forma precisa el carácter en el que actúan, la representación que ejercen, ni consignen claramente sus nombres y apellidos y datos de matriculación' ..."

"Todo ello sella la suerte negativa del recurso intentado por lo que se rechazará la apelación interpuesta en subsidio, confirmando la providencia apelada e imponiéndole las costas generadas en esta Instancia a la recurrente vencida (Arts. 61 / 62 del CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en el texto remitido; el acuerdo final (RESOLVEMOS) confirma la providencia y dispone costas a la apelante.

Fechas relevantes: audiencia art. 466 realizada el 22/03/2024; presentación de agravios del apoderado 09/04/2024; providencia que negó trámite 10/04/2024; decreto de rechazo de revocatoria y concesión de apelación en subsidio 22/04/2024; contestación de la actora 29/04/2024; sentencia de Cámara 03/07/2024.

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