PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R.- c/ GARAY MIGUEL OSVALDO s/ EJECUCION FISCAL.
La Provincia de Tucumán (D.G.R.) promovió ejecución fiscal contra Garay por multas tributarias derivadas de períodos 2016-2018. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró prescrita la ejecución por aplicación de la normativa sobre prescripción y doctrina jurisprudencial competente.
¿Quién es el actor?
PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R.
¿A quién se demanda?
GARAY MIGUEL OSVALDO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal de boletas de deuda por multas (Resol. M 1629/20; M 1630/20; M 1631/20) por presuntas defraudaciones e inexactitudes en declaraciones de Ingresos Brutos (períodos 2016-2018), por la suma principal informada en el expediente ($802.728,90 más intereses según art. 50 y 89 Cód. Trib.).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 07/11/2023 que hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por el demandado y rechazó la ejecución fiscal; costas a la actora. (Bloque dispositivo: "I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación ... la que se confirma. II.- COSTAS: a la actora vencida... III.- RESERVAR pronunciamiento de honorarios.")
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La prescripción de la acción en materia penal es un instituto de Orden Público que opera de pleno derecho y es declarable de oficio, previo a cualquier decisión sobre el fondo del asunto y en cualquier instancia o grado del proceso...".
"La Sra. Jueza aplicó el Código Penal, siguiendo la doctrina establecida por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'Filcrosa'... y por este mismo Tribunal en múltiples causas."
"En tal contexto los agravios de la actora no logran revertir la aplicación minuciosa y muy bien fundada que hizo la A quo en el cómputo de la prescripción en la sentencia atacada. Nos remitimos a ella por razones de brevedad. En razón de todo lo considerado se rechaza los agravios y se confirma la sentencia apelada."
¿Cómo votaron los jueces?
El Sr. Vocal Dr. Carlos E. Courtade (en disidencia) propuso revocar la sentencia de primera instancia, aplicar los arts. 54 a 63 del Código Tributario Provincial (reformado por Ley 8.964/2016) y admitir la ejecución. Entre sus considerandos afirmó: "solo cabe concluir que ... los preceptos del Cód. Civ. y Com. alcanzan no sólo a la fijación de plazos de prescripción por los órdenes locales sino a la regulación de los diversos aspectos del instituto, por lo que esta causa debe resolverse en el marco de los arts. 54 a 63 del Cód. Trib. local ...", y propuso: "I. NO HACER LUGAR a las Excepciones ... y, En consecuencia, ORDENAR llevar adelante la ejecución ... hasta hacerse íntegro pago de la suma de Pesos Ochocientos dos mil setecientos veintiocho con 90/00 ($ 802.728,90) con más intereses y gastos ... II. COSTAS, a la parte demandada ... III. RESERVAR pronunciamiento de honorarios..."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.