JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

RIVADENEIRA ANGEL ANTONIO Y OTRO c/ HISPANIA S.A. s/ COBRO DE PESOS

Los actores Rivadeneira Angel Antonio y otro promovieron demanda de cobro de pesos y solicitaron remate de un inmueble. La Cámara de Apelación del Trabajo rechazó los recursos de apelación y nulidad de Hispania S.A. y confirmó la sentencia de fecha 14/12/2023, por entender que hubo convalidación procesal y ausencia de vicios formales que justifiquen nulidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
680/14
Cobro de pesos Subasta Base de remate Nulidad Convalidacion Preclusion Costas Recurso de apelacion Reserva caso federal Jurisdiccion laboral

¿Quién es el actor?

Rivadeneira Angel Antonio y otro.

¿A quién se demanda?

Hispania S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de cobro de pesos con pedido de remate/subasta de inmueble y discusión sobre la determinación de la base de subasta.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación y nulidad interpuestos por Hispania S.A. contra la sentencia de fecha 14/12/2023; se impusieron costas en alzada al apelante y se reservó pronunciamiento sobre honorarios. Reserva del Caso Federal tomada en cuenta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para que haya nulidad debe existir inobservancia en las formalidades esenciales del procedimiento, tiene que tener una entidad tal que afecte claramente un interés de quien la invoca, con una evidente conculcación de sus derechos y a su vez, la nulidad no puede ser declarada cuando el acto objetado haya sido consentido (arts. 221, 223 y 224 CPCyC)."

"De las constancias del trámite surge que: 1) en la providencia de fecha 03/06/2022, en punto 3 se determina la base del remate, constituida por la valuación fiscal actualizada (a esa fecha de $13.009.285,16), la que en el supuesto de falta de postores se reducirá en un 25%.; 2) contra ese decreto se deduce recurso de revocatoria en fecha 21/06/2022 en contra de la designación del martillero y de la decisión del juez aquo de reducir la base en un 25%; 3) en fecha 11/08/2022 de dicta resolución en la que se hace lugar a a revocatoria respecto de la designación del martillero y nada dice en relación al segundo punto cuestionado: 3) contra esa resolución no se deduce recurso alguno; 4) conforme lo expuesto se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el art. 658 CPCyC de aplicación supletoria."

"En consecuencia de lo expuesto, de conformidad a lo expresado con el dictamen de la Sra. Fiscal de Cámara de fecha 08/05/2024, al que me adhiero en todos sus términos, es que los recursos de apelación y nulidad deducidos por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 14/12/2023 no resultan procedentes. Así lo declaro."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto preopinante de la Dra. Marcela Beatriz Tejeda (expuesto extensamente y adoptado en acuerdo) y voto adhesorio del Dr. Adrián Marcelo R. Díaz Critelli. No hay disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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