SAHID JORGE AMIN c/ DERUDDER HNOS. SRL. s/ COBRO DE PESOS
El actor reclamó pago de haberes impagos mediante tutela anticipada por los meses de agosto 2022 a enero 2023. La Cámara de Apelación del Trabajo rechazó el recurso del empleador y confirmó la admisión de la tutela anticipada y la orden de pago por $866.418,56, por estimar acreditados prima facie la relación laboral, la urgencia y la verosimilitud del derecho.
¿Quién es el actor?
Sahid Jorge Amin.
¿A quién se demanda?
Derudder Hnos. S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos — pago de haberes impagos (agosto 2022 a enero 2023) mediante tutela anticipada; se reclama el pago de $866.418,56 por haberes impagos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de fecha 23/02/2023 que hizo lugar a la tutela anticipada y ordenó el pago de los haberes reclamados. Se impusieron costas a la parte demandada vencida y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En mérito a los requisitos exigidos por el Art. 311 del CPCCT , tengo presente: I. En primer lugar, conforme la documental obrante en la causa, como en el Expte, 981/22, tengo por acreditada: la existencia de la relación laboral, la fecha de ingreso el 18/07/2006, categoría laboral "Aux de Abordo G1", Convenio Colectivo aplicable CCT 460/73, que la relación laboral se encuentra vigente, generando con ello la convicción suficiente de esta juzgadora sobre la probabilidad del derecho cuya tutela se solicita. II. En segundo lugar, en lo que se refiere a la urgencia, requerida por el artículo, resalto el informe del Banco Macro, de donde surge que el trabajador, desde agosto del 2022 al 26 de diciembre del 2022, no ha percibido su remuneración en su cuenta sueldo Nº 4-140-0947988956-3, Sucursal 140. III. En tercer lugar, la caución juratoria dada por el trabajador en su petición, la que considero suficiente para responder ante los eventuales daños que pueden ocasionarse al afectado. IV. Por último, dado que el Sr. Sahid y Derudder Hnos S.R.L. mantienen el vínculo laboral, posibilita, ante un eventual fallo contradictorio, a revetir los efectos de la presente medida".
"la verosimilitud del derecho debe ser entendida como la mera probabilidad de que éste exista y no como una incontestable realidad, que solo se logrará al agotarse el trámite respectivo mediante la sentencia definitiva. Por ello se observa una adecuada la decisión adoptada en primera instancia, dado el carácter alimentario de los créditos laborales y las circunstancias fáctica anteriormente detalladas."
"En mérito a lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación deducido por la parte demandada, y confirmar la sentencia de fecha 23 de febrero de 2023, dictada por el Juzgado del Trabajo de la VII° Nominación, en lo que fuera materia de apelación y agravios."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución fue acordada por mayoría. El Sr. Vocal Adolfo J. Castellanos Murga realizó el voto que motiva la decisión y la Sra. Vocal María Elina Nazar se adhirió y votó en idéntico sentido. No se registran votos en disidencia.
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