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Cámara de Apelaciones

LIOTTA DANIEL ANTONIO Y OTROS c/ G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S A s/ COBRO DE PESOS

Los actores Liotta Daniel Antonio y otros promovieron cobro de pesos contra G4S Soluciones de Seguridad S.A.; la apelada cuestionó la validez de la notificación del traslado de la demanda. La Cámara de Apelación del Trabajo rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia que declaró válida la notificación y rechazó la nulidad por extemporaneidad y por aplicación de la teoría de los actos propios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1326/23
Recurso de apelacion Notificacion de traslado Nulidad procesal Temperstividad / extemporaneidad Domicilio real Actos propios Art. 202 cpcc Costas Honorarios Derecho de defensa

¿Quién es el actor?

Liotta Daniel Antonio y otros.

¿A quién se demanda?

G4S Soluciones de Seguridad S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

juicio laboral caratulado "cobro de pesos"; en la apelación la demandada impugna la validez de la notificación del traslado de la demanda (incidente de nulidad).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por G4S; se confirmó la sentencia n°333 de 15/03/2024 que declaró válida la notificación del traslado de la demanda y rechazó la nulidad; costas a cargo de la demandada; honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la lectura de la presentación digital recursiva, así como del análisis de las constancias de autos considero que la recurrente no logra rebatir los argumentos dados por la sentenciante."

"En primer término, con relación a la tempestividad del planteo de nulidad, cabe mencionar que, si bien le asiste razón a la recurrente en que el tiempo trascurrido entre la notificación del 18/10/2023 y el planteo de nulidad deducido el 13/11/2023 a las 11:15 horas, no son dos meses, coincido con la juez Aquo en que el mismo resultó extemporáneo, ya que la apelante no logra probar que tuvo conocimiento de la notificación cuya nulidad pretende en fecha 10/11/2023, como afirma.

Ahora bien, como indiqué precedentemente, tanto la primera cédula de traslado de la demanda de fecha 31/08/2023 notificada el 04/09/2023 - la cual quedó sin efecto por traslado incompleto advertido por la recurrente al recibir la cédula - fueron dirigidas al domicilio real denunciado por la empresa demandada, no habiendo alegado en su primera presentación, que dicho domicilio era impreciso – como afirma en el presente planteo de nulidad-, sino que por el contrario, contestó la primera notificación cursada a dicho domicilio, lo que implica que la notificación cumplió su finalidad, es decir llegó a destino haciendo saber de la existencia de este juicio y le permitió al accionado hacer valer las defensas que entendió debía ejercer."

"Teniendo en cuenta la normativa, jurisprudencia y doctrina citadas y, el hecho de que la demandada denunció en el expediente como domicilio real el de General Paz 576, Piso 14 sin mencionar oficina, considero que las notificaciones cursadas a dicho domicilio produjeron pleno efecto y que el funcionario actuante -al momento de notificar el traslado de demanda mediante cédula fijada en fecha 18/10/2023- fue diligente en su accionar sustentado en el cumplimiento de las formalidades de acuerdo a lo normado en el artículo 202 CPCC (ex 157 CPCC) que rige el sistema de notificaciones a realizarse en los domicilios de los justiciables, por ello concluyo que la actividad notificatoria resulta ajustada a derecho, contrariamente a lo manifestado por la accionada.

En razón de lo expuesto, de conformidad a lo expresado con el dictamen de la Sra. Fiscal de Cámara de fecha 03/05/2024, al que me adhiero en todos sus términos, corresponde rechazar el recurso de apelación deducido por la parte accionada G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. en contra de la sentencia n°333 de fecha 15/03/2024. Así lo declaro."

¿Cómo votaron los jueces?

el fallo fue acordado por mayoría (voto preopinante de la Dra. María del Carmen Domínguez y voto conforme del vocal Adrián Marcelo Díaz Critelli). No hubo disidencia.

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