JUAREZ HECTOR HORACIO c/ CARSA S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda por cobro de pesos contra CARSA S.A. solicitando la prosecución del proceso y se planteó incidente de caducidad de instancia. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó el planteo de caducidad, considerando que la presentación del 29/12/2020 constituyó acto impulsorio idóneo para el avance del proceso.
¿Quién es el actor?
Juarez Hector Horacio.
¿A quién se demanda?
CARSA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (proceso laboral) y cuestión incidental por caducidad de instancia.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la interlocutoria de fecha 06/12/2023 que rechazó el planteo de caducidad de instancia; costas a la demandada; honorarios a resolver oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Preliminarmente, cabe destacar que el instituto de la caducidad de instancia constituye uno de los modos anormales de terminación del proceso y tiene lugar cuando, en el lapso de tiempo establecido por ley, no se lleva a cabo ningún acto de impulso procesal. Se basa en el principio dispositivo, cuya característica esencial es que el proceso no sólo se inicia, sino que además avanza y se desenvuelve en virtud de la voluntad de las partes. Por ello, quien da vida a un proceso contrae la carga de urgir su resolución y sustanciación (Serantes Peña- Palma. CPCCN, Comentado, T.I.p. 713).
Su fundamento se apoya en dos motivos: uno de orden subjetivo, que ve en la presunta intención de las partes de abandonar el proceso la razón íntima de la extinción, y otro de orden objetivo, que se fija, por el contrario, en la necesidad de preservar la seguridad jurídica pues, de lo contrario, se crea una suerte de imprescriptibilidad de los créditos laborales por la pendencia indefinida de los procesos. El fundamento subjetivo se basa, por lo tanto, en la presunta voluntad de los litigantes; el fundamento objetivo en la idea supraindividual de que no se prolongue la duración de los pleitos paralizados. El fundamento objetivo debe preferirse al subjetivo (Loutayf Ranea, R. - Ovejero López, J. Caducidad de Instancia, p. 1, Astrea, 2da. Reimpresión, 1999)."
"De las constancias del expediente, surge que en fecha 29/12/2020, la letrada Batalla presentó el escrito titulado “Acompaño doc. original” y adjuntó poder ad litem, bonos profesionales, tasas de justicia y documentación original, invocando el carácter de apoderada del actor, sin que se encuentre acreditado en autos que dicha letrada revista dicho carácter.
Es imperativo señalar que, de la compulsa del escrito, se evidencia que se encuentra firmado por la Dra. Batalla y por el letrado Alberto Toro. A su vez, el poder ad litem acompañado en ese acto, da cuenta que el actor en autos le otorga poder especial a favor del letrado Alberto Toro.
En este contexto, corresponde valorar que dicha presentación se encuentra suscripta por un letrado cuya personería se encuentra acreditada, y a su vez, que se adjuntó documentación, solicitada por el juzgado en fecha 15/11/2019. De lo que surge que – tal como lo consideró el Juez de Grado y la Sra. Fiscal de Cámara- la actuación resultó impulsora del proceso, en tanto contribuyó a subsanar omisiones en orden a concretar el traslado de la demanda."
"De lo señalado precedentemente, surge que desde el 29/12/2020 (último acto procesal impulsorio) al 14/04/2021 (presentación del letrado Toro), no transcurrió el plazo previsto en el digesto ritual laboral para que opere la perención de instancia (art. 40 CPL).
A partir de lo expuesto, toda vez que el instituto de la caducidad de instancia es de interpretación restrictiva, y en adhesión al dictamen de la Sra. Fiscal de Cámara, voto por rechazar el recurso de apelación articulado por la parte demandada. En consecuencia, se confirma la sentencia interlocutoria de fecha 06/12/2023, dictada por el Juzgado del Trabajo de la I° Nominación, en lo que fuera motivo de apelación y agravios. Así lo declaro."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia contiene voto preopinante de la Sra. Vocal Graciela Beatriz Corai y adhesión de la Sra. Vocal Marcela Beatriz Tejeda. No existen votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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