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Cámara de Apelaciones

SARAVIA ANTONIO ABELARDO c/ PACHA S.R.L. Y OTROS s/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido reclamando indemnizaciones y rubros laborales. La Cámara de Apelaciones del Trabajo revocó íntegramente la sentencia de fecha 17/10/2023, rechazó la demanda y absolvió a las demandadas, por entender que la relación estaba encuadrada en la Ley 22.250 (construcción) y que el vínculo se extinguió el 13/10/2005.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
19/06
Despido Encuadramiento Ley 22.250 Cct 227/93 Revocatoria Absolucion Costas Honorarios Fecha de cese 13/10/2005 Pacha srl

¿Quién es el actor?

Sr. Antonio Abelardo Saravia (DNI 14.359.144).

¿A quién se demanda?

PACHA SRL; Sra. María Isabel Romero; Siemens S.A.; Telecom Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones y rubros por despido (arts. 232, 233, 245 LCT), diferencias salariales, SAC proporcional, adicionales del CCT 201/92 (telefónicos), multas ley 25.323 y demás conceptos derivados del pretendido vínculo laboral con aplicación del convenio de telefónicos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por PACHA SRL; se revocó en todas sus partes la sentencia de fecha 17/10/2023 y, en sustitutiva, se rechazó la demanda íntegramente y se absolvió a todas las demandadas del pago de los rubros reclamados. Se impusieron costas al actor y se regularon honorarios (detalle de montos en el dispositivo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En conclusión, por los fundamentos esgrimidos precedentemente, siendo que la empresa Pacha SRL no tiene como actividad principal las telecomunicaciones, sino la construcción, conforme surge de los informes producidos en la causa, por lo que, en consecuencia, deviene improcedente la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad de los telefónicos, correspondiéndole su encuadre en el CC 227/93 (hoy 557/10) y aplicación de la ley 22.250 (construcción). Así lo declaro."

"En consecuencia, se revoca lo decidido por el inferior respecto a la extinción del contrato de trabajo y se dispone, en sustitutiva, que el vínculo se extinguió el 13/10/2005. Así lo declaro."

"Se rechazan las indemnizaciones del art. 245 LCT, art. 232 LCT y art. 233 LCT, toda vez que no resulta aplicable el régimen indemnizatorio de la ley de contrato, ya que al estar encuadrada la relación laboral en el marco de la ley 22.250, no se devengaron tales indemnizaciones."

"E) Por todo lo tratado y resuelto, cabe rechazar la demanda interpuesta por el actor Antonio Saravia, por lo que cabe absolver a las demandadas del pago de todos los rubros reclamados. Así lo declaro."

Dispositivo final (literal): "I) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada PACHA SRL... II) DISPONER, en sustitutiva: 'I- Rechazar la demanda interpuesta por el Sr. Antonio Abelardo Saravia... a quienes se ABSUELVE del pago de todos los rubros reclamados... II. Costas: al actor vencido... III. Honorarios: 1) Al letrado Matías Lo Pinto Colombres... $ 350.000... 2) Al letrado Pedro Sebastián Pujol... $ 350.000... 3) ... 6) Al perito contador CPN Manuel Alberto Arias... $ 12.975...' "

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo contó con votos coincidentes del Vocal Adolfo J. Castellanos Murga (voto extenso fundando la decisión) y del Vocal Dr. Adrián Marcelo Díaz Critelli, quien "por compartir los fundamentos dados por la Vocal preopinante, emito mi voto en igual sentido". No hubo disidencia.

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