BARREIRO JOSE ALBERTO c/ LOPEZ ESTEBAN FABIAN s/ COBRO DE PESOS
El actor inició demanda por cobro de pesos contra López Esteban Fabián. La Cámara rechazó el recurso de aclaratoria interpuesto por la demandada contra la sentencia definitiva de apelación del 15/03/2024, por entender que no existen conceptos oscuros ni omisiones que habiliten la vía y que lo solicitado tampoco es procedente en esa instancia.
¿Quién es el actor?
Barreiro José Alberto.
¿A quién se demanda?
López Esteban Fabián.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (reclamo laboral).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de aclaratoria interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva de apelación de fecha 15/03/2024; se impusieron las costas a la parte demandada recurrente y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a los efectos de analizar la viabilidad de la pretensión corresponde determinar el marco conceptual del recurso incoado el que se encuentra legislado en nuestro ordenamiento procesal en el Título II (Recursos en Particular) Capítulo I (Aclaratoria) y que de su artículo 119 resulta que dicho recurso sólo puede fundarse en errores materiales, conceptos oscuros u omisiones de la sentencia, concluyendo dicha norma que por dicha vía recursiva no puede alterarse lo sustancial de la decisión. De allí es que dicho recurso es un remedio procesal que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del decisorio a los fines de su correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones, hacer rectificaciones de ciertas referencias o de cálculos numéricos que de forma manifiesta aparecen en la sentencia."
"Con respecto al pedido de aclaratoria de su primer punto, se lo rechaza en virtud de que, independientemente de su acierto o desacierto, de la sentencia recurrida surge claro lo requerido por el recurrente y, además, por no ser esta la vía idónea para modificar la sentencia y su fundamentación."
"En cuanto al pedido de aclaratoria solicitado en el segundo apartado, tratándose lo requerido de una cuestión que deberá atenderse al momento del cumplimiento del pago de los honorarios regulados en autos cuyo trámite queda reservado para el Juzgado de origen que tendrá a su cargo el cumplimiento de la sentencia y en cuya etapa deberán observarse las cargas tributarias que correspondan a los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa -de conformidad a las condiciones tributarias de los mismos- como así también las cargas previsionales correspondientes."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto del Vocal preopinante Adrián Marcelo Díaz Critelli y voto conforme de la Vocal Marcela Beatriz Tejeda. Ambos coinciden en los fundamentos expuestos y en la decisión de rechazo; no se registra disidencia.
Otros datos relevantes citados en la resolución: en el planteo de la recurrente se menciona la regulación de honorarios "se regula al letrado Fausto Adrián Córdoba la suma de $250.000 y a la letrada Lucía López González la suma de $250.000", petición de aclarar si al monto debe adicionarse "más IVA".
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