RODRIGUEZ FACUNDO c/ NORTE SALUD S.A. s/ COBRO DE PESOS
Norte Salud S.A. interpuso recurso de aclaratoria contra la resolución de fecha 23/5/24 en el juicio por cobro de pesos promovido por Rodríguez Facundo. La Cámara de Apelación del Trabajo Sala V rechazó la aclaratoria por entender que las peticiones constituyen simple discrepancia con lo decidido y no errores materiales, conceptos oscuros u omisiones; se eximió a la recurrente de las costas y no se regularon honorarios.
¿Quién es el actor?
Rodríguez Facundo.
¿A quién se demanda?
Norte Salud S.A.
Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Recurso de aclaratoria interpuesto por Norte Salud S.A. contra la resolución del 23/5/24 dictada por esta Cámara en el marco del juicio por cobro de pesos (expte. 1145/23-D3-Q1).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de aclaratoria; se eximió a la accionada de la imposición de costas conforme al art. 61 inc. 1 ley 9.531 (ex 105 inc. 1 CPCyC) y, en consecuencia, no correspondió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El letrado Pedro Ignacio Bazán, apoderado legal de la demandada Norte Salud S.A, interpuso aclaratoria del fallo de fecha “….24/5/2024…” (sic.), el que debe leerse “23/5/24”, teniendo en cuenta las constancias de autos y el contenido del recurso -presentación del 30/5/24-."
"Devienen improcedentes los reclamos de la accionada respecto “a las aclaraciones que, esta Vocalía infiere, versan sobre conceptos oscuros”. Las mismas no se encuentran respaldadas o fundadas en argumentos ciertos y sólidos, siendo imperante lo descripto a los fines de su valoración. Y pudiéndose inferir, por las cuestiones de hecho relatadas, las mencionadas se circunscriben a “la denegación de la pretensa producción de la prueba de reconocimiento, en audiencia testimonial, conforme lo normado en el art. 82 CPL”, lo aseverado no se ajusta a los supuestos normados en el art. 119 CPL, recordando “...la oscuridad o claridad de un concepto es cuestión puramente idiomática que no debe ser confundida con la equivocación y se trata de una imprecisión terminológica que dificulta o imposibilita la inteligencia de lo decidido…” (conf. Sentis Melendo, “Aclaratoria de sentencia”, t.I, p.284, Enciclopedia Jurídica Omeba, citado por Palacio, Lino E., en “Derecho procesal civil”, t.V, p. 71). Entendiéndose a la argumentación recursiva de la accionada como una discrepancia con lo considerado y decidido por este Tribunal, y que adentrarse a analizar lo pretendido altera lo sustancial de la decisión."
"Por lo que, siendo que el fallo no existe “concepto o error” que necesite aclaración alguna, se RECHAZA el recurso de aclaratoria interpuesto por la accionada contra de la sentencia del 23/5/24. ASÍ LO DECLARO."
"COSTAS: atento a lo considerado, advirtiéndose que la cuestión carece de sustanciación, corresponde eximir a la accionada de la imposición de costas (art. 61 inc. 1 ley 9.531, ex 105 inc. 1 CPCYC). ASÍ LO DECLARO."
"HONORARIOS: conforme a la eximición de costas, no corresponde su regulación."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia se integró por dos votos coincidentes (Vocal Marcela Beatriz Tejeda -preopinante- y Vocal María Beatriz Bisdorff -conformante-) y el dispositivo final expresa el acuerdo de la Sala.
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