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Cámara de Apelaciones

JUAREZ MARIO ALBERTO c/ ANLOSILE S.A. Y OTRO s/ DESPIDO

El actor promovió acción por despido contra ANLOSILE S.A. y otros, objetando nulidades y providencias del cuaderno de prueba. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia interlocutoria n.º 507/07-11-2023 por extemporaneidad e improcedencia de los planteos de nulidad, imponiendo costas a la parte actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 5 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 5
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
434/20-D4
Juicio por despido Nulidad procesal Extemporaneidad Audiencia confesional Cuaderno de prueba d4 Art. 82 cpl Costas de la alzada Recurso de revocatoria Aclaratoria Trabajo

¿Quién es el actor?

Mario Alberto Juárez (representación letrada del actor).

¿A quién se demanda?

ANLOSILE S.A. y otro (cuestión bajo el expediente de despido).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de providencias del cuaderno de prueba (D4) y planteo de nulidad de actos procesales vinculados a la audiencia confesional y rechazo de providencias (objetando falta de motivación y omisión en resolver recurso subsidiario).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia interlocutoria n.º 507 de fecha 07/11/2023, confirmando lo decidido en cuanto a la inadmisibilidad y extemporaneidad de los planteos de nulidad; se impusieron las costas de Alzada a la actora y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones relevantes (textuales, lenguaje original):

"En el caso de autos, el recurso del 31/08/23 se funda en la nulidad de las providencias de fechas 02 y 09 de agosto de 2023, las cuales le fueron notificadas en fechas 03 y 10 de agosto respectivamente, por lo cual el plazo de 5 días hábiles para reclamar la nulidad comenzó a correr el 04 y el 11 de agosto de ese año, respectivamente y, en consecuencia, la nulidad articulada el 31/08/2023 excedió el plazo legal fijado a tales efectos."

"Así, habiéndose notificado de las providencias objeto de nulidad en fechas 03 y 10 de agosto de 2023, el plazo de 5 días hábiles comenzó a correr el 7 y el 14, venciendo con cargo el 15/08/23 y el 23/08/23, respectivamente, por lo que la nulidad articulada el 31/08/23 estaba ya fuera de plazo."

"En cuanto al planteo de nulidad presentado en igual fecha contra el proveído del 23/08/2023, comparto lo dictaminado por la Sra. Fiscal ... en tanto, de acuerdo a lo establecido en el art. 82 del CPL ... las mismas resultaban inapelables, más aún cuando no se advierte aquí un perjuicio concreto que justifique el agravio para abrir la instancia de la Alzada..."

Otros fundamentos citados:

Aplicación supletoria del art. 222, CPCC para extemporaneidad del incidente de nulidad.

Inaplicabilidad del recurso de Alzada respecto de resoluciones sobre producción y sustanciación de pruebas (art. 82 CPL), y que la omisión en proveído debía atacarse por aclaratoria (art. 118 CPL) en plazo de 3 días.

¿Cómo votaron los jueces?

La Sra. Vocal María Beatriz Bisdorff (preopinante) fundamenta detalladamente la decisión; el Vocal Adolfo J. Castellanos Murga adhierte "voto en igual sentido". El bloque resolutorio final dispone el rechazo del recurso y la imposición de costas a la actora.

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