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Cámara de Apelaciones

ALONSO HORACIO DANIEL c/ LUZ MEDICA S.A s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió demanda por cobro de pesos contra Luz Médica S.A. El tribunal declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia definitiva N°55/14-03-2024, por no constituir caso constitucional y por limitarse a cuestionar la decisión de fondo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
500/21
Recurso de inconstitucionalidad Inadmisibilidad Derecho laboral Cobro de pesos Arbitrariedad Admisibilidad procesal Costas Doble instancia Constitucion provincial Sala iii

¿Quién es el actor?

ALONSO HORACIO DANIEL.

¿A quién se demanda?

LUZ MEDICA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (acción laboral / reclamación salarial).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva N°55 del 14/03/2024; se impusieron las costas al recurrente y se reservaron los honorarios “oportunamente”. Votos coincidentes de las vocales Corai y Tejeda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 91 CPC prescribe que el recurso procede contra las sentencias definitivas dictadas en última instancia o resoluciones que tengan la virtualidad de poner fin a la acción o hacer imposible su continuación, en procesos en que se hubiere controvertido la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos que regulan materias regidas por la Constitución Provincial, siempre que ello forme la materia principal de la discusión entre las partes.

A su vez, el art. 92 agrega que esta vía de impugnación procede contra las sentencias referidas en el artículo anterior en los siguientes casos: 1) Cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución ha sido controvertida y, en especial, si media cuestionamiento de un derecho fundamental protegido por aquella; 2) Cuando la validez de una ley, decreto, norma con fuerza de ley o acto de una autoridad provincial se ha puesto en cuestión bajo pretensión de ser contrario a la Constitución Provincial; 3) Cuando el pronunciamiento de la causa sea arbitrario porque se ha afectado la protección constitucional a la inviolabilidad de la defensa en juicio de la persona y sus derechos o al debido proceso legal.

De acuerdo a los parámetros expuestos y en orden a la admisibilidad del recurso en análisis, se advierte que el mismo no satisface los recaudos de la normativa aplicable, en tanto es evidente que la sentencia recurrida no puede traducirse en un caso constitucional que encuadre en los artículos 91 o 92 del CPC, y satisfaga las previsiones del artículo 93.

Ello es así por cuanto la impugnación planteada se ciñe a cuestionar aspectos de la decisión de fondo de este tribunal que lejos están de traducirse en una cuestión constitucional que incida en materia propia o específica de la Constitución provincial, como indican los incisos 1 y 2 del art. 92. En efecto, los argumentos vertidos en la presentación se circunscriben a un alegado déficit del tribunal y no de dispositivo normativo alguno."

"En definitiva, de acuerdo a los argumentos expuestos, entiendo que la pretensión de la recurrente no da adecuada satisfacción a los requisitos normativos ni constituye caso constitucional, de modo que excede el ámbito de aplicación del recurso interpuesto, que en consecuencia deviene inadmisible. Así lo declaro."

¿Cómo votaron los jueces?

La Sra. Vocal Preopinante Graciela Beatriz Corai expuso los fundamentos y resolvió la inadmisibilidad; la Sra. Vocal Marcela Beatriz Tejeda manifestó: "Por compartir los fundamentos vertidos por la Sra. Vocal Preopinante, me pronuncio en idéntico sentido. ES MI VOTO." El bloque dispositivo final confirma la inadmisibilidad y la imposición de costas al recurrente.

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