GELSI MATIAS c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor reclamó diferencias salariales y la inaplicabilidad de escalas de CCT de call center, solicitando se aplique el CCT N°130/75. La Corte admitió el recurso de casación de la demandada, declaró que la sentencia apelada adolece de autocontradicción y la casó parcialmente, dejando sin efecto costas y honorarios y remitiendo la causa para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Gelsi Matías.
¿A quién se demanda?
Citytech S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por diferencias salariales; discusión sobre qué convenio colectivo de trabajo (CCT) resulta aplicable y la validez de cláusulas salariales de CCT 1622/19E y CCT 781/20 frente al CCT 130/75; se solicitó que se liquide conforme a la categoría “Administrativo B” del CCT 130/75 por jornada reducida (6 hs).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de la Provincia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó parcialmente la sentencia de la Cámara IV de fecha 08/11/2023 — dejando sin efecto los puntos resolutivos I (salvo lo referido a rubros multas firmes) y II, y también los puntos III (costas) y IV (honorarios) — y remitió el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas de esta instancia conforme al orden causado y se reservó pronunciamiento sobre regulación definitiva de honorarios. Sent. N° 779, 06/06/2024.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Siendo así, resultan aplicables al caso las siguientes consideraciones expuestas por esta Corte en una situación similar a la de autos, en cuanto a que la Cámara 'desenfocó la cuestión sometida a su resolución e incurrió en una flagrante contradicción lógica interna al considerar, por una parte, acertada la aplicación al caso del CCT 130/75 y, por la otra, declarar la nulidad de la cláusula 9 del CCT 1622/19E, cuya aplicación al caso fue descartada por el fallo de Primera Instancia y del artículo 10 del CCT 781/20 (…) Es que, si el Tribunal consideró acertada la decisión de aplicar al caso el CCT 130/75, por considerar inaplicable el CCT 1622/19E, ninguna necesidad había de declarar la nulidad de su cláusula 9 pues ello habría devenido en abstracto. Tampoco correspondía la declaración de nulidad del artículo 10 del CCT 781/20 (…) Así las cosas, asiste razón a la parte recurrente en cuanto a que se descartó la aplicación de los CCT 1622/19E y 781/20 sin fundamentos suficientes' (citando precedentes: Filgueira, Almirón Arana)."
"La irredimible autocontradicción existente en la línea argumental del fallo impugnado constituye una infracción al deber de fundamentación que lo descalifica como acto jurisdiccional válido por transgredir el art. 18 de la Constitución Nacional, 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán, 212 y 214 inc. 6 CPCyC a los que remite el art. 46 CPL. En consecuencia, ... Corresponde Hacer Lugar al recurso de casación ... y consecuentemente Casar Parcialmente la sentencia impugnada, puntos resolutivos I ... y II, conforme a la siguiente doctrina legal: 'Es arbitraria, y por ende nula, la sentencia que incurre en autocontradicción y carece de fundamentos suficientes'. En consecuencia, corresponde Dejar sin efecto también los puntos resolutivos III (costas) y IV (honorarios) y Remitir el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto preopinante y acuerdo unánime. La Dra. Claudia B. Sbdar expuso los considerandos; la Dra. Eleonora Rodríguez Campos y el Dr. Daniel Leiva adhirieron.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.