ENRIQUE ARMENGOL S.R.L. c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ INCONSTITUCIONALIDAD Y REPETICION DE PAGO
La actora Enrique Armengol S.R.L. impugnó la constitucionalidad del Decreto 1961/3 y las leyes Nros. 8457, 8460, 8467 y solicitó repetición de pagos por IIBB. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso de casación, sosteniendo que la sentencia de la Cámara se ajusta a la doctrina legal consolidada del Tribunal local y confirmó la improcedencia de la repetición.
¿Quién es el actor?
Enrique Armengol S.R.L. (actora, empresa SRL).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán / Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inconstitucionalidad del Decreto N°1961/3ME y de las leyes Nros. 6.497, 8.457, 8.460, 8.467 (normas que dejaron sin efecto el régimen “alícuota cero” y fijaron nueva alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos) y repetición de pago de sumas ingresadas por IIBB y para la Salud Pública por distintos períodos (septiembre/2009-marzo/2012 y abril/2012-junio/2016).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de casación interpuesto el 21/9/2023; costas a la actora; se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios. La pretensión de repetición de pagos fue considerada improcedente por seguir la suerte de la cuestión principal (inconstitucionalidad rechazada).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones de los párrafos más relevantes del fallo (texto original del Tribunal):
"La sentencia impugnada no hizo lugar a la demanda de inconstitucionalidad y repetición de pago promovida en autos por la firma Enrique Armengol S.R.L. contra la Provincia de Tucumán, impuso las costas y reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
"Siguiendo entonces los lineamientos establecidos por la Corte local, entre otras, en la mencionada sentencia N° 2219 del 22/11/2019 (recaída en la causa ‘Provincia de Tucumán -D.G.R.- vs. Azucarera del Sur S.R.L s/ Ejecución fiscal’), ... la Provincia de Tucumán no ratificó expresamente el ‘Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento’ en todos sus términos, ni se adhirió lisa y llanamente a sus disposiciones, sino que, como claramente lo señala la Ley N° 6.496 y lo reitera la Ley N° 8.457, solamente adhirió a 'sus principios y propósitos'."
"Por lo expuesto, corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la actora el 21/9/2023 contra la sentencia Nº 1135 del 05/9/2023 de la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo."
Citas textuales más importantes:
"lo accesorio sigue la suerte de lo principal"
"Es arbitraria y, por ende, nula, la sentencia que se aparta de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por el Máximo Tribunal local"
"remarca la CSJT que al no existir la obligación de la Provincia de respetar el Pacto Fiscal en sus términos específicos sino únicamente la intención de inspirarse en sus principios y propósitos, no luce inconstitucional la suspensión dispuesta por la ley N°8457 y el establecimiento de las alícuotas correspondientes mediante la ley N°8467 (ley impositiva)."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad del tribunal. La señora Vocal Dra. Claudia B. Sbdar fue preopinante; los Dres. Daniel O. Posse y Antonio D. Estofán adhirieron "en idéntico sentido". No hubo disidencia.
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