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Cámara de Apelaciones

SALVATIERRA ROBERTO CARLOS c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN (POPULART ART) s/ AMPARO

El actor promovió acción de amparo contra la aseguradora Caja Popular de Ahorros (POPULART ART) por el pago de una indemnización derivada de accidente de trabajo. La Cámara de Apelación del Trabajo, Sala III, rechazó el recurso de la demandada y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, por considerar competente al fuero laboral, válida la vía del amparo y correcta la determinación del ingreso base.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
482/23
Amparo Riesgos del trabajo Art Competencia laboral Preclusion Ingreso base mensual (vibm) Comision medica Costas Honorarios Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Sr. Roberto Carlos Salvatierra (actor).

¿A quién se demanda?

Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (POPULART ART), aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de la prestación dineraria (indemnización sistémica) reconocida por incapacidad permanente parcial (dictamen Comisión Médica) y que no fue efectivamente abonada al trabajador tras accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó en su totalidad la sentencia definitiva N.º 821 de fecha 31/10/2023 que admitió la demanda; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios a favor de los abogados de la parte actora y de la apelante según lo detallado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre incompetencia y preclusión:

"Examinadas las constancias de autos, surge que mediante sentencia N° 382 de fecha 12/06/2023 se rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la demandada, sin que conste la interposición de recurso alguna contra el citado fallo por parte de la recurrente, por lo que llega firme a esta instancia. En este escenario y, en virtud del principio de preclusión, el tema de la competencia ya se encontraba cerrado, por lo que le está vedado al litigante renovar el planteo de una cuestión o impugnar tardíamente. Todo proceso, para asegurar la precisión y la rapidez en el desenvolvimiento en los actos judiciales, pone límites al ejercicio de determinadas facultades procesales, con la consecuencia de que fuera de esos límites esas facultades ya no se pueden ejecutar."

2) Sobre competencia del fuero laboral respecto de reclamos contra la ART:

"Así las cosas, independientemente de quien haya sido la empleadora del actor (Municipalidad de Bella Vista, en este caso) se trata de un conflicto entre éste y la ART de la Caja Popular de Ahorros de Tucumán, por aspectos y particularidades atinentes a la cobertura y beneficios establecidos por ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, que no revisten naturaleza administrativa sino laboral."

3) Sobre procedencia de la vía del amparo y sobre la cuestión de la prueba:

"En el presente caso, el actor reclama el pago de la indemnización sistémica en función de la incapacidad determinada por la Comisión Médica y aceptada por la demandada. ... En la presente acción no se solicita determinación de Incapacidad, ni se cuestiona la otorgada, sino se reclama el pago de un crédito que ya es un derecho adquirido por el trabajador, por lo cual no resultaría necesario un procedimiento ordinario en el que se viera sometido el actor a nuevas pericias médicas, ya que se estaría dilatando el acceso al cobro de una indemnización que le pertenece, provocando -esa dilación generada por el transcurso del tiempo- incluso un nuevo o doble daño."

4) Sobre determinación del ingreso base mensual:

"El fallo impugnado, resaltó que más allá de la negativa meramente genérica de la parte accionada (sobre el accidente, prestaciones brindadas y dictamen médico), resulta aplicable el art. 60 CPL, sobre dichos puntos, por cuanto la demandada no se ha expedido fijando o brindando una posición clara sobre el tema, como 'verdad de hechos' o al menos exponiendo lo que consideraba 'su versión de los hechos'. ... En particular, respecto a los recibos de sueldo del actor, la sentencia cuestionada valoró la existencia de recibos de haberes emitidos por la empleadora cuya validez no fue desvirtuada por prueba en contrario."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la vocal preopinante Graciela Beatriz Corai contiene la fundamentación principal; la vocal María Elina Nazar adhirió y votó en idéntico sentido. No hay disidencias registradas.

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