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Tribunal Superior

ROJA JOSE MANUEL c/ ARCOR SAIC s/ ESPECIALES (RESIDUAL)

La actora promovió revocatoria in extremis contra la sentencia que declaró inadmisible su recurso de queja por casación denegada por exceso de extensión. La Corte rechazó la revocatoria por no concurrir las circunstancias excepcionales que habilitan ese remedio y por haberse incumplido la Acordada N° 1498/18.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
489/18-Q1
Revocatoria in extremis Inadmisibilidad Recurso de queja Acordada 1498/18 Exceso de extension Formalidades procesales Seguridad juridica Costas Camara de apelacion del trabajo Excepcion procesal

¿Quién es el actor?

Roja José Manuel (parte actora).

¿A quién se demanda?

Arcor SAIC (parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpuso recurso de revocatoria in extremis contra la sentencia N° 489/19-4-2024 de esta Corte que declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada contra la sentencia N° 40 de la Sala I de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 27/02/2024.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de revocatoria in extremis; costas a cargo de la actora; se reserva regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia de esta Corte que rechazó el recurso de queja sostuvo que: 'el recurso de queja bajo examen es inadmisible en tanto su extensión supera la cantidad máxima de 10 páginas (el recurso presenta 18 páginas de extensión), sin que el recurrente desarrolle razones suficientes, idóneas, que den cuenta -ni surja de su presentación- que se configure en el caso la excepción prevista en la citada norma', y añadió cita de reiterada jurisprudencia en sentido similar."

"Resulta evidente que la interposición de un recurso atípico como el que se ha dado en llamar ‘revocatoria in extremis’; requiere la existencia de un marco de excepción que lo habilite. El necesario balance entre la justicia y la seguridad jurídica impone el cumplimiento de una serie de requisitos para hacer operativas estas soluciones extremas. La inexistencia de otra vía, la gravedad del hecho como la oportunidad en que tuvo conocimiento de la circunstancia que habilita el recurso son circunstancias ineludibles para considerar la admisibilidad del recurso in extremis... En efecto, su admisibilidad es excepcional, pues sólo puede atenderse cuando las circunstancias del caso demuestran una ostensible consumación de una grave injusticia."

"Conforme fuera anticipado, no concurre en el caso ninguna circunstancia que torne procedente el recurso deducido, en tanto el recurso de queja fue rechazado por inobservancia de formalidades específicas impuestas en el ordenamiento jurídico procesal para su interposición, concretamente, lo establecido por la Acordada N° 1498/18."

¿Cómo votaron los jueces?

"I.- NO HACER LUGAR al recurso de revocatoria in extremis deducido por la parte actora contra la sentencia de este Tribunal N° 489 de fecha 19/4/2024. II.- COSTAS, como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

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