ELIAS JUAN CARLOS c/ NACION SERVICIOS S.A. s/ AMPARO
El actor promovió acción de amparo contra Nación Servicios S.A. solicitando que se impida intimarlo a iniciar trámites jubilatorios y la extinción del vínculo laboral. La Corte hizo lugar al recurso de casación, casó las sentencias impugnadas y declaró la competencia del fuero del Trabajo, disponiendo remitir las actuaciones al juez laboral de la VIIIª Nominación.
¿Quién es el actor?
Elías Juan Carlos.
¿A quién se demanda?
Nación Servicios S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo para que Nación Servicios S.A. se abstenga de intimar al actor a iniciar trámites jubilatorios (art. 252 LCT y art. 10 Ley 27426) y para impedir la extinción ilegítima del vínculo laboral (preaviso notificado 23/08/2022); subsidiariamente, se plantea la inconstitucionalidad del art. 10 de la Ley 27426.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el actor, casó la sentencia de la Sala VI de la Cámara de Apelación del Trabajo del 20/10/2023, declaró de oficio la nulidad de las sentencias N° 237 (Cámara, 20/10/2023) y N° 309 (Juzgado de Trabajo, 11/08/2023) y declaró la competencia del fuero del Trabajo; dispuso hacer lugar sustitutivamente al recurso de apelación del actor y remitir autos al tribunal de origen para que continúe el trámite. Costas por el orden causado; regulación de honorarios reservada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme a todo lo expuesto, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación interpuesto y Casar la sentencia impugnada, en base a la siguiente doctrina legal: ‘Conforme a lo dispuesto en el inc. 1° del art. 6 del CPL, la justicia del trabajo es competente para entender en los conflictos jurídicos individuales derivados del contrato de trabajo, cualquiera sea la norma legal que deba aplicarse, con exclusión de los litigios entre partes vinculadas por una relación de empleo público’. En consecuencia, disponer sustitutivamente: ‘I.- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de la parte actora y declarar la competencia del señor Juez del Trabajo de la VIIIª Nominación para entender en la presente causa. II.- COSTAS: por el orden causado (art. 26 CPC). III.- HONORARIOS: oportunamente’, y REMITIR los autos al Tribunal de origen para que continúe el trámite de la causa según su estado."
"En virtud de lo expuesto, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación interpuesto por la parte actora y Casar la sentencia impugnada, en base a la siguiente doctrina legal: ‘Conforme a lo dispuesto en el inc. 1° del art. 6 del CPL, la justicia del trabajo es competente para entender en los conflictos jurídicos individuales derivados del contrato de trabajo, cualquiera sea la norma legal que deba aplicarse, con exclusión de los litigios entre partes vinculadas por una relación de empleo público’. En consecuencia, disponer sustitutivamente: 'I.- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de la parte actora y declarar la competencia del señor Juez del Trabajo de la VIIIª Nominación para entender en la presente causa.'"
"De conformidad con lo expuesto, corresponde declarar la nulidad de las sentencias N° 237 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala VI, del 20/10/2023, y N° 309 del 11/08/2023 dictada por el Juzgado del Trabajo de la VIIIª Nominación y de todas las actuaciones que sean su consecuencia y declarar la competencia del fuero del Trabajo para entender en esta causa."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia mayoritaria fue firme en el acuerdo final (votos de las doctoras Claudia Beatriz Sbdar y Eleonora Rodríguez Campos y los doctores Daniel Leiva y Antonio D. Estofán, que adhieren a los fundamentos de la preopinante Sbdar). El bloque dispositivo final del acuerdo fue el que resolvió.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.426Reforma previsional
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