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Tribunal Superior

HERNANDEZ HERMINIO, HERNANDEZ JOSEFA Y HERNANDEZ ROSA s/ SUCESION. RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA INTERPUESTO POR BALBORIN WILLIAM ESTEBAN

Se planteó revocatoria contra providencia que ordenó corregir la vía de presentación de un recurso de queja por apelación denegada en un expediente sucesorio. La Corte rechazó la revocatoria y entendió que la providencia impugnada fue dictada conforme al artículo pertinente del CPCC, por haberse presentado el escrito ante la Secretaría de esta Corte y no ante la Cámara, tal como exige la normativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2567/08-Q2
Recurso de revocatoria Recurso de queja por apelacion denegada Admisibilidad Art. 795 cpcc Sucesion Tramite procesal Secretaria judicial Camara Improcedencia Providencia

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Ramírez (representación letrada del cesionario) — interpuso recurso de revocatoria el 06/05/2024.

¿A quién se demanda?

Providencia de fecha 25/04/2024 dictada por la Corte (ordenada contra la forma de presentación del recurso de queja); cuestión originaria vinculada con recurso de queja por apelación denegada interpuesto por Balborin William Esteban contra resolución del Juzgado en Familia y Sucesiones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la revocatoria de la providencia que mandó al recurrente a presentar el recurso "por la vía y forma que corresponda", pues el recurrente alega que el recurso de queja por apelación denegada fue debidamente interpuesto ante la Secretaría Judicial de esta Corte y que, conforme al art. 795 del CPCC, resultaba procedente.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de revocatoria; la Corte confirmó la corrección procedimental de la providencia, por entender que la normativa exige que el recurso directo de queja por apelación denegada se presente ante la Cámara correspondiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- Refiere el recurrente que interpuso recurso de queja por apelación denegada en contra de la resolución de fecha 15/4/2024, en virtud de la cual el señor Juez titular del Juzgado en Familia y Sucesiones de la Illª Nominación había denegado el recurso de apelación presentado por su parte en contra de la sentencia de fecha 04/4/2024. Aclara que al exponer los fundamentos de la apelación, señaló las razones por las cuales consideraba que el criterio sustentado posteriormente por el aquo para rechazarla era absolutamente errado.

Considera que el recurso de queja fue planteado en un todo de acuerdo con la clara normativa contenida en el art. 795 del CPCC, ya que fue interpuesto contra el decisorio de un juez inferior en grado que denegó la concesión de un recurso de apelación. Transcribe la norma mencionada, la que a su criterio revela la procedencia del recurso interpuesto, al menos en cuanto fue articulado en contra de la denegatoria de un recurso de apelación. Indica asimismo que se presentaron las copias pertinentes, dando así cumplimiento con la citada disposición procesal.

Concluye que lo antedicho demuestra la impertinencia de la providencia que ataca, toda vez que su falta de fundamentación resulta, a todas luces, más que manifiesta."

"III.- El decreto cuestionado mandó al recurrente a ocurrir por la via y forma que corresponda, siendo que el escrito en el que se dedujo el recurso de queja por apelación denegada fue presentado ante la Secretaría Judicial de esta Corte Suprema de Justicia y no ante la de la Cámara del fuero en el que se tramita la causa.

Es el propio artículo del digesto de forma citado y transcripto por el recurrente el que expresamente establece: 'Admisibilidad. Informe. El recurso directo de queja por apelación denegada deberá presentarse por escrito debidamente fundado ante la Cámara, en el plazo de cinco (5) días de notificada la denegatoria, debiendo individualizarse o adjuntarse los registros informáticos de las actuaciones que el recurrente considere necesarias para el control de admisibilidad'.

Lo antedicho conlleva a concluir que el proveído impugnado fue dictado acorde a derecho y por ello el recurso de revocatoria en análisis es improcedente."

Bloque dispositivo:

"NO HACER LUGAR el recurso de revocatoria interpuesto el 06/5/2024 por la representación letrada del cesionario, señor Miguel Ángel Ramírez, en contra de la providencia de fecha 25/4/2024."

(No constan votos en disidencia en la sentencia aportada.)

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