JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

COZZANI VICTOR MAXIMILIANO c/ DORINKA S.R.L. s/ COBRO DE DIFERENCIAS

El actor demandó por cobro de diferencias e indemnizaciones por despido (art. 2 Ley 25.323) reclamando inclusión de conceptos en la base remuneratoria. La Cámara provincial hizo lugar parcialmente a la apelación de la empleadora, confirmó la procedencia de la multa del art. 2 ley 25.323 pero la calculó sobre la diferencia indemnizatoria y corrigió un error de cálculo en la indemnización sustitutiva de preaviso, disminuyendo el importe total de condena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
60/23
Despido Diferencias indemnizatorias Art. 2 ley 25.323 Multa Intimacion fehaciente Base remuneratoria Error material en liquidacion Costas Honorarios Apelacion.

¿Quién es el actor?

Víctor Maximiliano Cozzani.

¿A quién se demanda?

Dorinka S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de diferencias salariales y de indemnizaciones derivadas del despido (incluyendo la aplicación de la multa del art. 2 de la ley 25.323 por pago insuficiente), con inclusión de ciertos rubros que el actor sostiene eran remuneratorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hace lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada: confirma la procedencia de la multa prevista en el art. 2 de la ley 25.323 pero dispone que su cálculo debe efectuarse sobre las diferencias indemnizatorias efectivamente impagas; corrige el cálculo de la indemnización sustitutiva de preaviso (de 1 a 2 meses) por error material; modifica el importe total de condena quedando fijado en $1.382.156,89; regenera la distribución de costas y regula honorarios de ambas instancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Vale recordar que la precitada norma dispone: 'Cuando el empleador fehacientemente intimado por el trabajador no abonare las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245, ley 20744 (t.o. en 1976) y los arts. 6 y 7 de la ley 25013 o las que en el futuro las reemplacen y, consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia propia de carácter obligatorio para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50%...'"

"En efecto, del intercambio epistolar que se agregó a autos no desconocido por la demandada, surge que el actor intimó a la demandada (en los términos de la ley 25323) el pago de las indemnizaciones pertinentes derivadas del despido sin justa causa ocurrido en fecha 01/11/2022; y que incluso reiteró intimación de pago el día 10/11/2022. En esta segunda oportunidad, lo hizo para reclamar que se le hiciera pago íntegro y cancelatorio de tales indemnizaciones, argumentando que el realizado el día 01/11/2022 había resultado insuficiente por no haberse tomado como base de cálculo la mejor remuneración normal y habitual que le correspondía. La empleadora rechazó la intimación mediante carta documento de fecha 18/11/2022 y negó expresamente adeudar diferencias indemnizatorias."

"Con la corrección apuntada respecto del rubro indemnización sustitutiva de preaviso, los créditos declarados procedentes en esta litis devengarán intereses desde la fecha del distracto hasta su efectivo pago, conforme la tasa activa BNA prevista en origen, que también arriba exenta de agravio."

(Voto del Sr. Vocal Preopinante Enzo Ricardo Espasa y adhesión de la Sra. Vocal María Rosario Sosa Almonte.)

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