ALDERETE OLGA ELIZABETH c/ DE LA ROSA ANTONIO ALEJANDRO Y OTRAS s/ DESALOJO
La codemandada impugnó la sentencia de la Cámara en una acción de desalojo cuestionando la valoración de prueba (denuncia policial, testimonios y escrituras de cesión). La Corte declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación por ausencia de agravios concretos y crítica razonada del fallo de grado, confirmando la valoración probatoria realizada por la Cámara.
¿Quién es el actor?
Alderete Olga Elizabeth (actora/demandante en el proceso de desalojo).
¿A quién se demanda?
De la Rosa Antonio Alejandro y otras; entre ellas, Verónica Viviana de la Rosa (codemandada recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble; discusión sobre titularidad/posesión vinculada a sentencia de prescripción adquisitiva y cesiones hereditarias.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible y, por ende, mal concedido el recurso de casación interpuesto por Verónica Viviana de la Rosa contra la sentencia N° 457 de la Cámara en Documentos y Locaciones (23/11/2023), imponiéndole las costas de la instancia extraordinaria local y pérdida del depósito. Reserva de regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Ello evidencia que la denuncia que alude la recurrente no tiene trámite alguno en sede penal, ni menos aún condena que pudiera enervar la legitimación activa de la actora. Por lo demás, es dable destacar que la denuncia es una declaración unilateral manifestada por la recurrente el 18/08/2020, es decir más de dos años después de la sentencia recaída el 21/05/2018 en la causa ‘Frías Marta Herminia c/ Alderete Juan Antonio y/o Sucesión s/ Prescripción adquisitiva’, Expte. N° 1496/09, que tuvo por producida la adquisición del derecho real de dominio de la Sra. Frías -poderdante de la actora. Así las cosas, contrario a lo sostenido por la recurrente, la denuncia realizada en sede policial no enerva la conclusión arribada en la sentencia atacada.”
“Bajo tal óptica, el colega de grado dio preeminencia a las declaraciones testimoniales de los Sres. Quintana y Carretero, quienes en forma coincidente reconocieron a la Sra. Frías como propietaria y última tenedora del inmueble, lo que se condice con la sentencia dictada en la causa ‘Frías Marta Herminia c/ Alderete Juan Antonio y/o Sucesión s/ Prescripción adquisitiva’, y los informes del Registro Inmobiliario y de la Dirección de Catastro, como bien lo señala el aquo.”
“Es sabido que al recurrir en casación resultan insuficientes las manifestaciones imprecisas, genéricas o los razonamientos totalizadores. Es imprescindible que se indique, se patentice, se analice parte por parte las consideraciones de la sentencia recurrida. Deben indicarse los equívocos fundamentales que se estimaran configurados según el análisis concreto de la sentencia en crisis, aportando la demostración que es errónea, injusta o contraria a derecho mediante un examen orgánico de elementos pertinentes y conducentes incorporados a la causa; nada de lo cual se hizo aquí.”
“En resumidas cuentas, no basta sostener una determinada solución jurídica, sino que es menester la exposición de una crítica razonada del fallo atacado, para lo cual se deben rebatir todos y cada uno de los fundamentos que lo sustentan. El ataque al fallo es ineficaz si en la expresión de agravios se ha prescindido del razonamiento sentencial que lo fundamenta; con lo que permanece indemostrado el error jurídico atribuido al decisorio.”
¿Cómo votaron los jueces?
La señora Vocal Eleonora Rodríguez Campos redactó los fundamentos y propuso declarar inadmisible; las doctoras Claudia Beatriz Sbdar y el doctor Daniel Leiva votaron en idéntico sentido. El bloque dispositivo final resolvió: “DECLARAR INADMISIBLE, con pérdida del depósito y, por ende, MAL CONCEDIDO el recurso de casación… COSTAS de esta instancia extraordinaria local… RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.”
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