TOLEDO JOSE IGNACIO c/ CONSTRUCCIONES SAN IGNACIO S.A.C.I.F.I.A. Y OTROS s/ NULIDAD
El actor impugnó la compraventa y solicitó la nulidad de escrituras por la venta de un inmueble. La Corte declaró de oficio la nulidad de la resolución de la Cámara que concedió la casación (por error al indicar la sentencia impugnada) y remitió autos para nuevo pronunciamiento, al existir un vicio insubsanable en la admisibilidad.
¿Quién es el actor?
José Ignacio Toledo.
¿A quién se demanda?
Construcciones San Ignacio S.A.C.I.F.I.A. y otros (entre ellos Teresita del Valle Dolores Antonia Padilla / sus representantes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la compraventa y de las escrituras públicas N° 248 de fecha 12/11/2003 y N° 218 de fecha 05/07/2006 (venta de inmueble ubicado en Los Gutiérrez–Colonia Carolinas, aprox. 39 has.).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró de oficio la nulidad de la sentencia Nº 440 dictada por la Cámara en lo Civil y Comercial Común, Sala III, de fecha 06/9/2023 —que había concedido el recurso de casación— y de todos los actos posteriores dependientes de ella; y dispuso remitir autos a esa Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento y prosiga la causa según su estado. Votación unánime (Leiva, Estofán y Posse).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Analizadas las constancias de autos, se anticipa que se advierte la existencia de defectos en la resolución n° 440 de fecha 06/09/2023, por medio de la cual se declaró admisible el recurso de casación que provoca la presente intervención de esta Corte."
"En lo sustancial, el señor Ministro Fiscal -en su dictamen- relata que el recurso se ha concedido por resolución N° 440 del 06/9/2023, que dispone: 'Conceder el recurso de casación deducido por el letrado apoderado de la Sra. Susana Toledo de Terán, Dr. Fernando Poviña, contra la sentencia de este Tribunal N° 176 del 26/04/2023'. De lo resuelto, el Ministro Fiscal señala que se ha concedido el recurso contra otra sentencia -sentencia N° 176 de fecha 26/4/2023-, a la cual no iba dirigida el recurso. El recurso, en cambio, se interpuso contra la sentencia N° 230 de fecha 17/5/2021. Según el dictamen se trata de un error involuntario, pero insubsanable. Por lo que aconseja se declare de oficio la nulidad de la sentencia N° 440 del 06/9/2023, dictada por la Cámara en lo Civil y Comercial Común Sala III, y disponer la remisión de autos al mismo Tribunal para que dicte nuevo pronunciamiento."
"Dicha errada referencia también consta en los considerandos de tal decisión. Por lo que no se trata de un simple error material subsanable, ya que la errada sentencia aparece señalada en 'considerandos' y también en la 'parte resolutiva', generando dudas acerca de que haya mediado un apropiado análisis de admisibilidad del remedio tentado."
"Por ello, corresponde declarar la nulidad de la sentencia que concede la casación y de todos los actos procesales dictados en consecuencia, y reenviar las presentes actuaciones a la Cámara a fin de que dicte nuevo pronunciamiento y prosiga la causa según su estado."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que abre (Dr. Leiva) expone los fundamentos; los Dres. Estofán y Posse adhieren "en idéntico sentido". El acuerdo es unánime.
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