ROIBON MESIAS TOMAS c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor reclamó diferencias salariales por jornada en un centro de contacto frente a Citytech S.A. La Corte declaró parcialmente inadmisible y parcialmente procedente el recurso de casación de la demandada, casando parcialmente la sentencia de la Cámara y ordenando que se dicte nuevo pronunciamiento sobre los puntos afectados por insuficiencia de fundamentos.
¿Quién es el actor?
Roibon Mesias Tomás (actor).
¿A quién se demanda?
Citytech S.A. (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por diferencias salariales derivadas del cómputo de la jornada laboral y aplicación del convenio colectivo correspondiente (differences salariales por jornada/encuadre convencional).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró parcialmente inadmisible y, en lo parcialmente admisible, hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por Citytech S.A., casando parcialmente la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo y dejando sin efecto determinados puntos resolutivos para que la Cámara, por la sala que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas de la instancia de casación por el orden causado y se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme se advierte, la Cámara omitió el tratamiento de los concretos agravios esgrimidos por la demandada respecto a la aplicación del CCT N° 1.622/19E, a pesar de que aquello resultaba relevante para la solución del caso. Del razonamiento sentencial no surgen fundamentos por los cuales el CCT N° 1.622/19E no resultaría aplicable al caso, o no estaría vigente, o no sería oponible al actor, ni hay consideración alguna en orden a la posibilidad de su aplicación retroactiva."
"De las consideraciones efectuadas se desprende que los argumentos con los que se pretendió sustentar el fallo de marras resultan insuficientes a tal fin, por lo que la solución propiciada por la Cámara no cuenta con fundamentos bastantes sustentados en un examen integral de las pretensiones y planteos relevantes efectuados por las partes y del contexto fáctico reunido en autos. Ello torna dogmáticas sus conclusiones y determina la descalificación parcial del pronunciamiento en examen como acto jurisdiccional válido, a la luz de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia, por encontrarse infringidos los artículos 212, 127 y 217 del CPCC -aplicables supletoriamente en virtud de lo dispuesto por el artículo 46 del CPL-, 30 de nuestra Constitución Provincial y 18 de la Constitución Nacional."
"En mérito a lo expuesto en los parágrafos IV y V, y sin que ello implique pronunciamiento alguno sobre el régimen aplicable al caso, ni sobre la procedencia o no de las diferencias de haberes reclamadas, corresponde DECLARAR PARCIALMENTE INADMISIBLE y, por ende, PARCIALMENTE MAL CONCEDIDO, el recurso de casación interpuesto por la demandada ...; y HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación interpuesto por la parte demandada ...; y, en consecuencia, CASAR PARCIALMENTE dicha sentencia, dejando sin efecto sus puntos resolutivos I°), a excepción de la desestimación de los agravios vinculados con la aplicación del CCT N° 781/20, II°) y III°), conforme la doctrina legal enunciada en el considerando; y REMITIR los presentes actuados al referido Tribunal a fin que, por la Sala que corresponda, dicte, en lo pertinente, nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad en el resultado y dispositivo en los tres votos (doctores Eleonora Rodríguez Campos, Claudia Beatriz Sbdar y Daniel Leiva), adhiriendo las doctoras Sbdar y Rodríguez Campos al voto preopinante y el Dr. Leiva votando en idéntico sentido.
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