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Tribunal Superior

METROCUBICO S.R.L. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ INCONSTITUCIONALIDAD

La actora (Metrocúbico S.R.L.) impugnó la constitucionalidad de diversas resoluciones de la Dirección General de Rentas y normas tributarias provinciales relativas al régimen de retención y percepción. La Corte rechazó la casación contra la sentencia de la Cámara que desestimó la demanda, sosteniendo que los agravios reiteran discrepancias sobre valoración de hecho y derecho que no configuran arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
219/20
Metrocubico srl Casacion Retencion y percepcion Rg 106/19 Rg 86/00 Articulo 231 bis Principio de legalidad tributaria Arbitrariedad Delegacion Costas

¿Quién es el actor?

Metrocúbico S.R.L.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (Dirección General de Rentas / Ministerio de Economía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pidió la declaración de inconstitucionalidad de las Resoluciones Generales N° 106/19 (art. 1), N° 113/19, N° 23/02 y N° 86/00 de la DGR; la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 10 de la Ley N° 5.121; y la nulidad de la Resolución N° 134/20 del Ministerio de Economía, por entender que implican delegación indebida, violación del principio de legalidad tributaria, vulneración del principio de igualdad y carga pública sin ley.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia N.º 709 del 24/08/2022 de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, confirmó la inadmisibilidad del ataque y sostuvo que la sentencia apelada no es arbitraria. Se imponen las costas a la recurrente y se reserva la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo señalado el recurso resulta admisible y, siendo ello así, corresponde abordar su procedencia."

"En lo que es materia de recurso, la sentencia en crisis rechazó la demanda entablada por la actora en la que reclamó la declaración de inconstitucionalidad las Resoluciones Generales N° 106/19 (artículo 1), N° 113/19, N° 23/02 y N° 86/00, de la Dirección General de Rentas, del artículo 9 inciso 10 de la Ley N° 5.121 y la nulidad de la Resolución N° 134/20 del Ministerio de Economía,... Así, sostuvo que el art. 32 del CTP fija claramente las pautas a observar por la DGR, delimitando a los sujetos que han revistar la condición de responsables por deuda ajena en actos y operaciones comerciales... En virtud de ello entendió que el acto atacado no hace más que definir una pauta objetiva para la selección del agente de percepción que no luce encontrada ni con la dispositiva que emana del artículo 32 ni con el artículo 231 bis de la Ley N° 5.121."

"El recurso resulta palmariamente improcedente en la medida que los agravios respectivos trasuntan una mera opinión contraria de la parte actora con cuestiones libradas al prudente arbitrio judicial, que no alcanza per se para tener objetivamente por configurada la arbitrariedad que se le achaca al fallo en cuestión."

"En virtud de lo expuesto, considero que corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia n° 709 del 24 de agosto de 2022 de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. Eleonora Rodríguez Campos fue el preopinante; los Dres. Daniel Leiva y Antonio D. Estofán adhirieron; el acuerdo fue unánime en el resultado de rechazo.

Costas y honorarios: Se impusieron las costas a la recurrente y se reservó pronunciamiento sobre la regulación de honorarios.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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