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Tribunal Superior

CONSTANTINO MARIA ESTHER c/ SUPERMERCADO CARREFOUR I.N.C.S.A. s/ ORDINARIO (RESIDUAL)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra Supermercado Carrefour S.A. por lesiones sufridas al caer en la línea de cajas. La Corte Suprema de Justicia confirmó la falta de culpa atribuible al proveedor por entender acreditada la intervención de un tercero que rompió el nexo causal, pero casó parcialmente la condena en costas y eximió a la consumidora de su pago conforme al art. 53 LDC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1407/15
Casacion Danos y perjuicios Ley de defensa del consumidor (ldc) art. 5 y art. 53 Nexo causal Hecho de tercero (eximente) Costas procesales Beneficio de gratuidad Confirmacion de fondo Corte suprema de justicia de tucuman Procedencia parcial

¿Quién es el actor?

María Esther Constantino (consumidora / actora).

¿A quién se demanda?

Supermercado Carrefour S.A. (y Zurich Argentina Compañía de Seguros, según I instancia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de lesiones ocasionadas por una caída ocurrida en el interior del supermercado, con invocación del deber de seguridad del proveedor y, subsidiariamente, daño punitivo.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la pretensión casatoria respecto del fondo y confirmó la sentencia de grado y de cámara que rechazaron la demanda por entender acreditada la intervención de un tercero que rompió el nexo causal; admitió parcialmente la casación para revocar la imposición de costas en contra de la actora, disponiendo que las costas de ambas instancias queden a cargo de la vencida, pero la actora quede eximida del pago de las mismas (art. 53 LDC). Las costas de la casación se imponen por el orden causado, con la actora también eximida respecto de las que le correspondan.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Tribunal de Alzada confirmó la decisión del juez inferior en grado por considerar que el nexo causal entre el ilícito atribuido a la demandada (incumplimiento del deber de seguridad) y el daño que la actora alega padecido, es un presupuesto necesario de la responsabilidad civil, que en el sublite no emerge verificado. En esa línea, y con cita de doctrina especializada, señaló que esa relación de causa-efecto se interrumpe cuando el resultado lesivo es consecuencia de una causa ajena y recordó que las eximentes a las que se reconoce virtualidad para exonerar total o parcialmente al agente, son el hecho de la víctima, el de un tercero por el cual no se debe responder y el caso fortuito o fuerza mayor.

La Cámara avaló el criterio adoptado en la instancia inferior, donde el sentenciante concluyó que en el caso de autos podía tenerse por acreditado el hecho de un tercero, como eximente de responsabilidad, 'sobre la base de las propias declaraciones de la actora', quien manifiestó que tropezó abruptamente con un cliente 'debido a que el mismo sacó su pierna hacia atrás', especificando en su absolución de posiciones que se le cruzó imprudentemente, caminando hacia atrás sin darle tiempo a esquivarlo, 'motivo por el cual voló por el aire'. Consideró que en las concretas circunstancias de la causa, la intervención activa de un tercero en la caída y lesiones de la actora, constituye un hecho ajeno al riesgo propio de la actividad del proveedor que lo exime de la responsabilidad concretamente endilgada en autos.

La mera invocación del deber de seguridad -de indiscutida raigambre constitucional y recepción legal- resulta insuficiente para justificar la responsabilidad de la empresa demandada y la consecuente pretensión de condena a resarcir el daño invocado y la aplicación de la sanción pecuniaria disuasiva (art. 52 bis LDC). En efecto, el reproche de la recurrente fundado en la omisión de medidas preventivas para evitar daños como el padecido por la actora, tal como se alega, carece del debido sustento pues luce apartado de las circunstancias concretas del caso en examen."

Sobre costas (transcripción):

"Atento a que lo resuelto por la Cámara prescinde de lo establecido por el régimen protectorio del consumidor (art. 53 LDC) y por el código procesal vigente (art. 481 y 487 CPCC) y se aparta de la doctrina establecida por los Máximos Tribunales federal y local, sin dar razones para ello, corresponde casar y dejar sin efecto la imposición a la actora de las costas procesales por estar eximida del pago de las mismas.

En virtud de expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la parte actora, de conformidad a la siguiente doctrina legal: 'Es descalificable la sentencia que, sin fundamentos suficientes, se aparta del principio legal que dispone la eximición de costas al consumidor en procesos que debaten una relación de consumo'. En consecuencia CASAR el resolutivo II de la sentencia recurrida, que queda redactado de la siguiente manera: 'II.- COSTAS de ambas instancias a la vencida eximiéndose a la parte actora del pago de las mismas (art. 53 LDC)'."

(Votos: los tres Vocales coincidieron con los fundamentos del voto preopinante y resolvieron por unanimidad admitir parcialmente la casación en los términos expuestos.)

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