ARTAZA MARCOS ELEUTERIO c/ ALPARGATAS S.A.I.C. s/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor demandó por indemnización por incapacidad absoluta prevista en el art. 212, 4° párr. LCT. La Cámara hizo lugar a la demanda pero modificó la tasa de interés aplicada por el a quo, sustituyendo la tasa activa del BNA sin el incremento del 50% que había fijado el juez de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Marcos Eleuterio Artaza (DNI 12.902.637, CUIL 20-12902637-6).
¿A quién se demanda?
Alpargatas S.A.I.C. (CUIT 30-50052532-7).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad absoluta derivada de enfermedad profesional, conforme art. 212, 4° párrafo LCT, por dictamen de la Comisión Médica N°1 de la SRT que otorgó incapacidad del 66%.
¿Qué se resolvió?
Se confirma en sustancia la condena a pagar la indemnización por incapacidad absoluta en la suma de $2.800.190,27; sin embargo, se revoca la parte de la sentencia de primera instancia que aplicó una tasa de interés igual a la tasa activa del BNA incrementada en un 50%, y se ordena aplicar la tasa activa del Banco Nación (cartera general, operaciones de descuento vencida a 30 días) sin incremento. Asimismo se recalcularon honorarios por haberse modificado el monto de condena. Costas de segunda instancia a cargo del actor vencido. Votos en mayoría: Sr. Vocal Pedro Patricio Stordeur (preopinante) y Dra. Malvina María Seguí (adherente).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Párrafos transcritos (textos relevantes tal como constan en el fallo):
"Anticipo mi opinión de que este agravio debe prosperar por las razones que a continuación se exponen.
Cabe recordar que nuestra Excma. Corte Suprema, con el dictado de la sentencia n° 937 recaída en los autos 'Olivares Roberto vs. Michavila Carlos Arnaldo y/o s/Daños y Perjuicios', dejó sin efecto como doctrina legal el método de cálculo de intereses considerado en los autos 'Galletini Francisco vs. Empresa Gutiérrez SRL s/Indemnizaciones' para créditos laborales, y se expresó en el sentido de que el cálculo de los intereses constituye una cuestión atinente a la prudente valoración de los magistrados, sosteniendo que: '... no existe desde nuestra perspectiva una solución universalmente justa, sino que deberá atenderse a las circunstancias específicas de cada caso para ajustar la tasa de interés judicial al supuesto concreto.'"
"Lo expuesto permite concluir que, a los fines de la determinación de la tasa de interés, resulta de vital importancia que los jueces al fijar la misma lo hagan de acuerdo a su prudente apreciación y en base a las circunstancias especiales de cada caso, lo cual advierto que no se verifica en autos. Si bien el Magistrado de primera instancia, citando jurisprudencia y doctrina referida al tema, consideró que: '...en orden a compensar el público y notorio envilecimiento de la moneda nacional - teniendo en cuenta además el doble carácter resarcitorio y moratorio de los intereses que aplican los jueces a los créditos alimentarios-...', finalmente decidió aplicar la tasa activa una vez y media sin dejar claro los motivos por los cuales considera que esa es específicamente la tasa que debe aplicarse en este caso concreto."
"Por todo lo expuesto, considero que corresponde hacer lugar al agravio de la parte recurrente, debiendo disponerse la aplicación de la tasa activa que utiliza el Banco de la nación Argentina para sus operaciones de descuentos vencida a treinta días, cartera general, sin incremento alguno de la misma, de conformidad a la doctrina legal fijada por Nuestro Supremo Tribunal Provincial en los fallos precedentemente referidos (CSJT Sentencias N° 937 de fecha 23/09/2014 y Nº 1422 de fecha 23/12/2015)."
Citas textuales importantes:
"HACER LUGAR al recurso de apelación ... en cuanto dispone aplicar una tasa de interés equivalente a la tasa activa que percibe el Banco Nación ... con más un incremento del 50% de la misma, debiendo en consecuencia modificarse la planilla de fallo eliminándose tal incremento al confeccionarla, conforme lo considerado."
"Las sumas condenadas devengarán un interés equivalente a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta su total y efectivo pago, de acuerdo a lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia; la Dra. Malvina M. Seguí expresó estar de acuerdo con el voto del preopinante.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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