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Tribunal Superior

JABIF HERNAN MATIAS c/ CONSEJO ASESOR DE LA MAGISTRATURA s/ NULIDAD

El actor promovió un planteo de nulidad contra la sentencia de esta Corte que declaró abstracta la pretensión de nulidad e inconstitucionalidad respecto de un proceso de selección. La Corte declaró inadmisible el recurso por entender que las objeciones constituyen supuestos vicios de juzgamiento y no vicios de actividad, y condenó en costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6/23
Nulidad Inadmisibilidad Vicios de juzgamiento Proceso de seleccion Camara contencioso administrativa Costas Ministerio publico fiscal Excusados Provincia de tucuman In procedendo

¿Quién es el actor?

Hernán Jabif (Jabif Hernán Matías).

¿A quién se demanda?

Consejo Asesor de la Magistratura / Provincia de Tucumán (cuestión deducida contra la Provincia en el expediente originario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Planteo de nulidad e inconstitucionalidad respecto de la sentencia de esta Corte N° 143 del 19/9/2024 que había declarado abstracta la pretensión de nulidad e inconstitucionalidad en el marco de un proceso de selección para la Cámara Contencioso Administrativa.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto el 06/03/2024; se impusieron las costas a la parte actora y se protocolizó el dictamen del Ministerio Público Fiscal; se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- El recurso ha sido prolijamente reseñado y su admisibilidad objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Ministro Fiscal de fecha 30/4/2024, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite, en concreta referencia a que 'las imputaciones que realiza la parte actora en contra de la sentencia son supuestos vicios de juzgamiento y no de actividad', a que 'que el actor al proponer -de manera genérica- que la sentencia no cumple con los arts. 128, 212 y en especial del art. 221 del CPCC, que se valoró incorrectamente su pretensión de nulidad -en el marco de un proceso de selección para el cargo de la Cámara Contencioso Administrativa- y le fue afectado su derecho a defensa, o que se obviaron analizar determinadas pruebas, cuestiona el razonamiento del modo de juzgar explicitado en la resolución de esa Corte' y a que 'no acreditándose la existencia de un vicio in procedendo, la nulidad presentada debe ser desestimada'."

"R E S U E L V E : I.- DECLARAR INADMISIBLE al recurso de nulidad interpuesto el 06/3/2024 por la parte actora contra la sentencia de esta Corte N° 143 del 19/9/2024. DISPONER que se protocolice a la presente sentencia el dictamen del Ministro Público Fiscal de fecha 30/4/2024. II.- COSTAS, como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final es el que decide; se hace saber que los Vocales Antonio D. Estofán, Daniel Oscar Posse y Eleonora Rodríguez Campos se encontraban excusados, y la Corte adhiere al dictamen del Ministerio Fiscal. No se registran votos en disidencia expresados en el texto.

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