BALVERDI OCTAVIO c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor reclamó diferencias salariales e indemnizatorias por encuadramiento en convenio de comercio (CCT 130/75) frente a la aplicación por la empleadora de CCT 1622/2019E y CCT 781/20. La Corte hizo lugar al recurso de casación por arbitrariedad y falta de motivación del pronunciamiento apelado y ordenó remitir las actuaciones a la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento fundado.
¿Quién es el actor?
Balverdi Octavio.
¿A quién se demanda?
Citytech S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por diferencias salariales e indemnizatorias por considerar que le correspondía jornada completa y remuneración prevista en el CCT 130/75 y que la aplicación de CCT 1622/2019E y CCT 781/20 redujo sus condiciones laborales.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó parcialmente la sentencia de la Cámara (puntos I salvo en lo relativo a la multa art. 80 LCT, II y III) por carecer de fundamentos suficientes en su análisis sobre la aplicabilidad y oponibilidad de los CCT 1622/2019E y 781/20, y remitió las actuaciones a la Cámara para un nuevo pronunciamiento. Las vocales votaron en acuerdo unánime.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original del tribunal):
"En suma, la Cámara determinó el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable sin ponderar suficiente y razonablemente los términos del convenio de empresa 1622/2019E y del CCT 781/20, de los escritos constitutivos del proceso -que son los que delimitan la materia litigiosa- desatendiendo planteos conducentes formulados por las partes y las constancias y pruebas de la causa pertinentes y atendables vinculadas a las concretas y reales condiciones en las que se desenvolvió la relación laboral entre las partes. Al decidir así, el fallo impugnado incumplió con el deber de motivación que le imponen los arts. 18 de la Constitución Nacional y 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán y 127, 136 y 212 del CPCyC a los que remite el art. 46 del CPL. Tal déficit del fallo determina su descalificación como acto jurisdiccional válido a la luz de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia."
"En consecuencia, y sin que ello implique pronunciamiento alguno sobre el régimen aplicable al caso y menos aún sobre la procedencia o no de las diferencias de haberes e indemnizaciones reclamadas, corresponde hacer lugar al recurso incoado por la parte demandada, dejando sin efecto parcialmente la sentencia impugnada, puntos resolutivos I (salvo en cuanto dispone no hacer lugar al recurso de apelación de la demandada respecto de los agravios referidos a la multa del art. 80 LCT), II y III, conforme a la siguiente doctrina legal: 'Es arbitraria y, por ende, nula la sentencia que carece de fundamentos suficientes como la que omite considerar una cuestión conducente para la resolución del caso'. En consecuencia, corresponde remitir estos actuados a la Excma. Cámara del Trabajo, para que por la Sala que corresponda, dicte, en lo pertinente, nuevo pronunciamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres vocales (Claudia Beatriz Sbdar, Eleonora Rodríguez Campos y Daniel Leiva) adhirieron al mismo sentido resolutorio; no hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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