BANCO MACRO BANSUD S.A. c/ SOLLAZZO HNOS. SAECI Y E Y OTROS s/ EJECUCION HIPOTECARIA
La parte demandada instó recurso de aclaratoria contra la sentencia de esta Corte Nº 477/18-04-2024 en el proceso “Banco Macro Bansud S.A. vs. Sollazzo Hnos. SAECI Y E y otros s/ Ejecución hipotecaria”. La Corte rechazó la aclaratoria por improcedente al sostener que no se pretende corregir error material, omisión o aclarar concepto oscuro sino repetir agravios propios de otros medios impugnativos.
¿Quién es el actor?
Banco Macro Bansud S.A. (parte actora en autos principales).
¿A quién se demanda?
Sollazzo Hnos. SAECI y E y otros (parte demandada que interpone la aclaratoria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
En esta instancia se analiza un recurso de aclaratoria interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Corte Nº 477 del 18/04/2024, que rechazó su recurso de casación contra la sentencia Nº 145 de la Excma. Cámara en Documentos y Locaciones, Sala I, de fecha 06/06/2023.
¿Qué se resolvió?
NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria; costas a la recurrente; se reserva pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
II.- "De acuerdo al art. 764 del CPCYC, el recurso de aclaratoria tiene por objeto corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión, y suplir cualquier omisión en que hubiera incurrido el Tribunal sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio."
"Como puede verse en la enunciación de las cuestiones sobre las que la demandada pide que se aclare la sentencia cuestionada, la recurrente no solicita que se corrija un error material, que se supla una omisión o que se aclare un concepto oscuro. Lo que la parte solicitante expresa es simplemente su desacuerdo con la forma en que esta Corte ha juzgado las pretensiones recursivas. Es decir, la aclaratoria solicitada no persigue corregir un eventual error material, suplir una omisión ni aclarar algún concepto oscuro sino ingresar en el análisis de procedencia de cuestiones planteadas en un recurso de casación ya resuelto por esta Corte, lo que determina la improcedencia del recurso interpuesto."
"En situaciones similares ... este Tribunal se ha pronunciado reiteradamente en el sentido de señalar que tales planteos no constituyen materia propia del recurso de aclaratoria (CSJT, Sent. Nº 790 del 21/06/2022, 'Reynoso Luis Benito vs. Caja popular de ahorros de la provincia de Tucumán s/ cobro de pesos' y sus citas)."
"En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de aclaratoria interpuesto por la parte demandada."
Bloque resolutorio: "I.- NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de esta Corte Nº 477 del 18 de abril del 2024. II. COSTAS, como se consideran. III. RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto aportado.
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