FERREYRA RICARDO ANDRES Y OTRA c/ UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.) s/ AMPARO
Los actores Ferreyra Ricardo Andrés y otra promovieron amparo contra la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (U.A.T.R.E.). La Corte declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada por omisión de la documentación exigida por el art. 140 del CPL para verificar la tempestividad del recurso de casación.
¿Quién es el actor?
Ferreyra Ricardo Andrés y otra.
¿A quién se demanda?
Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (U.A.T.R.E.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo (consta en la carátula: "s/ Amparo").
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la parte demandada el 11/4/2024 contra la sentencia de la Sala III de la Cámara de Apelación del Trabajo del 05/4/2024.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la recurrente no adjuntó la constancia digital de la fecha y hora de interposición del recurso de casación ante la Cámara y omitió adjuntar copia digital de la cédula de notificación en su domicilio real o constancia de notificación personal en el expediente de la sentencia definitiva impugnada en casación, requisitos exigidos por el art. 140 CPL en cuanto dispone que con la queja debe acompañarse -entre otra documentación- copia del escrito de interposición del recurso y documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del artículo 132."
"no resulta una mera formalidad, pues la exigencia de que la copia acompañada contenga la fecha en que el recurso de casación fue presentado ante la Cámara responde a la necesidad de que resulte posible realizar el correspondiente análisis de tempestividad de la casación que se intenta, y se justifica en consideración al carácter autónomo que reviste el recurso de queja articulado."
"la omisión de la recurrente de acompañar las copias (constancia digital de la fecha y hora de interposición del recurso y copia de la cédula de notificación en su domicilio real, o diligencia de notificación personal en el expediente) que a la luz del art.140 CPL resultan necesarias para establecer con precisión si el escrito de casación ha sido presentado en término, constituye un déficit que sella la suerte del recurso directo intentado, ya que compete a esta Corte en forma definitiva juzgar sobre la admisibilidad del recurso extraordinario local."
Dispositivo final transcripto: "DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja por casación denegada interpuesto el 11/4/2024 por la parte demandada contra la sentencia de la Sala III de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 05/4/2024, conforme con lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo se encuentra suscripto por los magistrados consignados en la firma digital; no se mencionan votos en disidencia en el texto.
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