LASTRA PABLO DANIEL c/ AEGIS ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS
La parte demandada interpuso recurso de queja por casación denegada contra la decisión que tuvo por desistido su recurso de casación en la causa por cobro de pesos. La Corte declaró inadmisible el recurso por extemporáneo, señalando que la presentación llegó a Secretaría fuera del plazo previsto y que no se acreditó error excusable.
¿Quién es el actor?
Lastra Pablo Daniel.
¿A quién se demanda?
AEGIS Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la parte demandada por extemporáneo; en consecuencia no se admitió el recurso y no se examinaron los demás requisitos de admisibilidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- La parte demandada en autos, plantea recurso de queja contra la resolución de la Cámara del Trabajo Sala I del 25/03/2024 que tuvo por desistido el recurso de casación interpuesto por la misma parte contra la sentencia N° 269 del 06/12/2023 de ese mismo Tribunal. Mediante este último pronunciamiento, la Cámara no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada el 15/05/2023 por el Juzgado del Trabajo de la Xª Nominación."
"II.- Del examen del SAE se advierte que el recurso es extemporáneo. En efecto, se observa que la cédula de notificación de la sentencia que tuvo por desistido el recurso de casación se depositó el día 26/03/2024 y el oficio de la Cámara del Trabajo Sala I donde fue presentado el recurso de queja ingresó a esta Corte el 11/04/2024 a hs. 13:30 cuando se encontraba vencido el plazo para la deducción del recurso directo, conforme lo dispuesto por el artículo 140 del CPL.
Es pacífica la postura de este Tribunal respecto a que la temporalidad de un recurso se analiza en relación con el momento en que llega a la secretaría actuaria adecuada. En efecto, ha dicho que: “Esta Corte Suprema de Justicia ya se ha pronunciado en el sentido de que, en principio, los escritos deben ser presentados en Secretaría Actuaria admitiéndose como excepción la presentación en otra Secretaría de igual fuero e instancia, si se acreditase suficientemente que medió un error excusable, para cuya valoración debe procederse con criterio estricto (cfr. CSJTuc., ‘Atuel Fideicomisos S.A. vs. North American Candies y otros s/ Ejecución hipotecaria’, 26/4/2000; ‘Cabañas de Beltrán, Patricia E. vs. Juvenil Inst. Moderno (JIM) S.R.L s/ Indemnización’, 05/3/1999; sentencias Nº 410/2001; N° 453 ‘Banco Roberts S.A. vs. Los Robles S.R.L. s/ Ejecución hipotecaria´ del 08/7/2001; N° 765 ´Lencina José Ignacio vs. Centro Modelo de Cardiología S.R.L. s/ Cobros’ del 19/9/2001). El precedente de esta Corte destaca la rigurosidad con que debe interpretarse la existencia de error excusable en circunstancias como las del caso (CSJT, sentencia N° 440 de fecha 24/5/2006). Si bien en las circunstancias del presente recurso no se esgrime motivo alguno del error expuesto, resultan pertinentes estas consideraciones adicionales que confirman la posición adoptada” (cfr. CSJT, “L.M. vs F.A.M. s/homologación de convenio”, sentencia N° 1345 del 30/10/2023, en igual sentido, “Sociedad Argentina de autores y Compositores de Música (SADAIC) vs Hotel Metropol S.A: s/cobro ordinario”, sentencia N° 270 del 22/03/2024)."
"En consecuencia, el recurso de queja en examen resulta inadmisible por extemporáneo resultando inoficioso pronunciarse sobre los restantes requisitos de admisibilidad."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final consigna la declaración de inadmisibilidad; no se consignan votos en disidencia en el texto.
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