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Tribunal Superior

PONS MARIA ELENA c/ RUIZ OSCAR ANSELMO Y OTROS s/ MEDIDA PREPARATORIA

La actora promovió medida preparatoria contra Enrique César Ríos en su carácter de fiduciario del Fideicomiso de Administración Aconquija para reclamar sobre actos derivados del fideicomiso. El Tribunal declaró la competencia del fuero en lo Civil y Comercial Común para continuar con la causa, por no encuadrarse la pretensión en el régimen del Libro Segundo (Relaciones de Familia) del CCCN ni en el inciso 2 del art. 59 del CPFT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4930/23
Conflicto negativo de competencia Medida preparatoria Fideicomiso Fiduciario Fuero civil y comercial Fuero familia y sucesiones Art. 59 cpft Libro segundo cccn Ministerio publico fiscal Competencia

¿Quién es el actor?

Pons María Elena.

¿A quién se demanda?

Enrique César Ríos (en carácter de fiduciario del Fideicomiso de Administración Aconquija) y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida preparatoria dirigida contra el fiduciario del fideicomiso, vinculada a la celebración del contrato de fideicomiso denunciado.

¿Qué se resolvió?

Se declaró competente al Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la Iª Nominación para continuar entendiendo en la causa. Asimismo, se protocolizó el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 11/04/2024.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La acción intentada (medida preparatoria en contra del señor Enrique César Ríos, en carácter de fiduciario del Fideicomiso de Administración Aconquija), no se encuentra asignada al fuero de familia y sucesiones por el art. 59 del CPFT y, si bien la celebración del contrato de fideicomiso denunciado integraría la comunidad ganancial cuya división y partición se encuentra en trámite ante el Juzgado de Familia y Sucesiones de la VIª, la pretensión deducida no se encuentra legislada por el CCCN en el libro de Relaciones de Familia (Libro Segundo), régimen patrimonial del matrimonio (Título II), y siendo así no constituye una acción derivada del régimen patrimonial del matrimonio en los términos del inciso 2 del art. 59 citado."

"La cuestión ha sido materia de un adecuado tratamiento por parte del Ministerio Público Fiscal, el cual se comparte para decidir que corresponde que la presente acción sea tramitada ante el Fuero en lo Civil y Comercial Común."

Se deja constancia de que las señoras Vocales doctoras Claudia Beatriz Sbdar y Eleonora Rodríguez Campos se encontraban en uso de licencia al tiempo de dictarse la resolución.

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