JUAREZ JORGE ADRIAN MARCELINO Y OTROS c/ FIERRO JORGE Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios por la muerte de su hijo atribuida a presunta mala praxis médica. La Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación porque los agravios reiteran discrepancias valorativas sobre hechos y pruebas sin acreditar arbitrariedad en la tarea probatoria de la Cámara.
¿Quién es el actor?
Juárez Jorge Adrián Marcelino y otros (apoderado de la parte actora).
¿A quién se demanda?
Fierro Jorge; Sanatorio del Sol SRL; SMG Compañía Argentina de Seguros; Sanatorio 9 de Julio S.A.; Seguros Médicos S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro por daños y perjuicios por la muerte del menor Franco Juárez Orrico, por presunta mala praxis médica.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la actora contra la confirmación de la sentencia que rechazó la demanda por inexistencia probada de hecho generador de responsabilidad atribuible a los demandados. Se impusieron las costas del recurso a la actora y se diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia de primera instancia resolvió no hacer lugar a la demanda de cobro por daños y perjuicios promovida por la parte actora en contra de Jorge Fierro, Sanatorio del Sol SRL, SMG Cía. Argentina de Seguros, Sanatorio 9 de Julio S.A. y Seguros Médicos S.A. En tal orden, sostuvo que los actores reclamaron el cobro de los daños y perjuicios sufridos por la muerte de su hijo Franco Juárez Orrico como consecuencia de una mala praxis médica, la cual no pudo ser demostrada por no haber podido aquéllos acreditar en qué consistió la conducta negligente o imprudente atribuida al galeno accionado, ni haber podido justificar el nexo causal entre tales conductas y el resultado final consistente en el fallecimiento del menor."
"…aun cuando la responsabilidad sea de fuente contractual, el médico responde por su eventual falta de diligencia; de modo que para hacerla efectiva la parte interesada (en el caso, la actora) tiene la carga de probar la culpa o la falta de diligencia del profesional, y, además, el daño. Aun cuando las peculiares características de la responsabilidad médica autorizan al juzgador a aliviar el rigor de la carga probatoria (art. 302 CPCC-TC) según las circunstancias del caso, en principio incumbe al accionante acreditar el hecho antijurídico invocado y una relación causal adecuada con el daño que invoca."
"En definitiva, de una valoración integral de las pruebas de la causa la Cámara concluyó fundadamente que no hay elementos que permitan afirmar con certeza suficiente el nexo causal requerido para atribuir a la parte demandada la responsabilidad que se pretende, argumento central de la sentencia que por ser de naturaleza fáctica y no haberse invocado con fundamentos suficientes el vicio de arbitrariedad que pregona el recurrente, no resulta revisable en esta instancia extraordinaria, por lo que corresponde declarar inadmisible el recurso de casación traído a estudio (arts. 807, 811 inc. 2° y 819 inc. 1° del CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Votación unánime de los señores Vocales Daniel Leiva, Antonio D. Estofán y Daniel Oscar Posse. No se registran disidencias.
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