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Tribunal Superior

MEDINA ROXANA EDITH Y OTRO c/ FELICO S.R.L. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó por daños y perjuicios y resolución de convenio derivados de la construcción lindera; la jueza de primera instancia condenó a Felico S.R.L. a pagar $3.940.000. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación de la demandada por carecer de crítica razonada a los fundamentos de la sentencia apelada, confirmando así la decisión de la Cámara en tanto queda firme por inadmisible la vía extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1590/18
Casacion Inadmisible Danos y perjuicios Resolucion de contrato Pericia oficial Valoracion probatoria Arbitrariedad Costas Condominio Indemnizacion

¿Quién es el actor?

Medina Roxana Edith (y otro).

¿A quién se demanda?

Felico S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por daños en un inmueble colindante y resolución del convenio celebrado entre las partes; monto reclamado $1.162.945 con aclaración “en más o en menos” y posterior ampliación; en primera instancia se condenó a pagar $3.940.000 ( $400.000 daño moral y $3.540.000 daño material), más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró inadmisible (mal concedido) el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Cámara (N° 277 del 30/06/2023). Se impusieron las costas al recurrente y se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En ese sentido adelanto que éste resulta inadmisible al no superar las vallas formales que se interponen en el acceso a esta instancia extraordinaria. Es que, si bien se advierte que este remedio procesal ha sido interpuesto en término, contra una sentencia definitiva, ha cumplido con el depósito de ley, y satisface los recaudos formales de la Acordada N° 1498/18, de la lectura del recurso de casación se colige que no ha medido una crítica razonada y fundada de los argumentos medulares vertidos en la sentencia impugnada, con lo que no se satisface la finalidad técnica de esta vía. Constituye carga inexorable de este sendero impugnativo la de refutar los argumentos de la Cámara para fundamentar su decisión. A pesar del esfuerzo argumentativo del quejoso por acceder a esta vía extraordinaria insistiendo -y en ese afán, repitiendo los agravios apelativos- en que ha mediado arbitrariedad del Tribunal A quo y violación de normas de derecho sustancial y procesal, puede evidenciarse que el escrito casatorio remite, íntegramente, a los hechos y pruebas que integran la plataforma fáctica del caso (especialmente el informe emitido por el perito oficial), y a su valoración efectuada por la Cámara, cuyo tratamiento le está vedado a este Tribunal."

"En síntesis, del cotejo de los diferentes agravios con la sentencia recurrida, advierto que el Tribunal sentenciante ha fundado adecuadamente su pronunciamiento en las normas jurídicas, doctrina y jurisprudencia aplicables a la cuestión en estudio, así como en el material probatorio obrante en estos autos, sin que se vislumbre la arbitrariedad o el error in iudicando que habilitarían el acceso a esta vía recursiva extraordinaria. Lucen los agravios del recurrente como insuficientes para rebatir la lógica sentencial; y, amén de tratarse de una mera discrepancia con la valoración del plexo probatorio, se observa que el recurrente ha soslayado aspectos medulares de la resolución impugnada, pues no se hizo cargo de los argumentos utilizados por el Tribunal, limitándose a reiterar los embates planteados en segunda instancia, sin hacerse cargo de los concretos fundamentos de los que se ha valido el A quo para confirmar la sentencia del Juez de grado."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los tres Vocales (Estofán, Leiva y Posse) adhiriendo a el voto preopinante del Dr. Antonio D. Estofán.

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