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Tribunal Superior

PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- c/ COOPERATIVA DE TRABAJO AGROPECUARIA AZUCAñA LTDA. s/ EJECUCION FISCAL

La Provincia de Tucumán (D.G.R.) interpuso recurso de casación contra la revocatoria de la ejecución fiscal en favor de la Cooperativa de Trabajo Agropecuaria Azucaña Ltda. La Corte declaró inadmisible el recurso por falta de suficiencia de la impugnación y por no refutar el razonamiento central del fallo apelado, imponiendo las costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5630/17
Casacion Inadmisibilidad Suficiencia de la impugnacion Art. 808 ley 9531 Ejecucion fiscal Inhabilidad de titulo Exencion tributaria Resoluciones e485/19 y r547/19 Costas Sala contencioso administrativo

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán - D.G.R. (recurrente en casación).

¿A quién se demanda?

Cooperativa de Trabajo Agropecuaria Azucaña Ltda. (parte beneficiaria de la sentencia apelada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal seguida por la Provincia de Tucumán por deudas tributarias; en la instancia de apelación se sostuvo la excepción de inhabilidad de título por inexistencia de la deuda y se rechazó la ejecución.

¿Qué se resolvió?

La Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán, Sala en lo Contencioso Administrativo, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Provincia (sent. N° 716, 24/05/2024), imponiendo las costas a la parte recurrente y reservando regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto a la definitividad de la sentencia, si bien el recurso está dirigido contra sentencia dictada en un proceso de apremio, reviste naturaleza definitiva en los términos del art. 805 inc. 1 del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán (en adelante CPCCT), por no presentarse el supuesto previsto en el art. 806 CPCC, atento la índole de las cuestiones aquí debatidas, las que no podrán volver a discutirse en un proceso ordinario posterior de acuerdo a lo prescripto en el art. 596 CPCC.

Sin embargo, y tal como lo señala el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 02/02/2024, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite, la presentación recursiva no se ajusta a la exigencia de admisibilidad prevista en el art. 808 CPCyC, Ley N° 9.531, concerniente a la suficiencia de la impugnación, que dispone: 'El escrito deberá bastarse a sí mismo, tanto en la relación completa de los puntos materia de agravio como en la cita de las normas que se pretenden infringidas, exponiendo las razones que fundamenten la afirmación y la doctrina que, a criterio del recurrente, sea la correcta'.

En efecto, y tal como señala el dictamen referido, 'el recurso se desentiende de las consideraciones medulares del fallo impugnado' toda vez que 'no se advierte que la recurrente refute el razonamiento principal, según el cual, el fuero en lo Contencioso local nulificó los actos administrativos de la DGR que dispusieron la quita de la exención - es decir- Resoluciones E 485/19 y su confirmatoria R 547/19 del 24/07/2019-, siendo que con base en dicha quita el organismo pretender cobrar los rubros hoy reclamados'."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala (votos de las dras. Sbdar y Rodríguez Campos y del Dr. Leiva adhiriendo a la preopinante).

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